Finalmente, el recurrente denunció contradictoriamente la vulneración de "normas adjetivas" como es el artículo 400
CONSIDERANDO: en el caso de autos, el recurrente si bien precisó las causales de casación en el fondo, enumeradas en los incisos 1) y 3) del artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo cuando acusa sobre la supuesta errónea valoración de la prueba, el recurrente olvida especificar y diferenciar los errores de hecho y derecho denunciados, dejando de lado lo que establece lo preceptuado por el artículo 253 numeral 3), que establece: "Cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador.", al no haber procedido como corresponde, no abre la competencia de este Tribunal Supremo, al margen de no corresponder el mismo, pues la apreciación y valoración de la prueba es incensurable en casación; y que excepcionalmente podrá producirse una revisión o revaloración de la prueba, en la medida en que en el recurso se acuse y se pruebe la existencia de error de hecho o de derecho, de acuerdo con la regla establecida en el artículo 253 numeral 3) del Código de Procedimiento Civil; sin embargo para ello debe cumplirse con dos condiciones; es decir, que deberá demostrarse el error por documentos o actos auténticos, que a su vez demuestren la equivocación manifiesta del juzgador, lo que en la especie no sucedió.
Por otra parte, se evidencia que el recurso es incompleto en su formulación, toda vez que el recurrente olvidó formular su petición final respecto del mismo, habiéndose limitado a solicitar se resuelva conforme el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, sin tomar en cuenta que el mencionado artículo tiene cuatro formas de resolución.
Finalmente, el recurrente denunció contradictoriamente la vulneración de "normas adjetivas" como es el artículo 400 del Código de Procedimiento Civil, cuando supuestamente recurre de "casación en el fondo"
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