CONSIDERANDO: que, el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
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VISTOS: el recurso de casación en el fondo de fojas 226 a 227, interpuesto por Reynaldo Cazas Pérez por sí y en representación de Florencia Cazas Pérez, contra el Auto de Vista de Nº 368 de 12 de septiembre de 2006, cursante de fojas 222 a 223, pronunciado por la Sala Civil Cuarta de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario sobre nulidad de documento de compra-venta, nulidad de escritura pública e invalidez de registro en Derechos Reales, seguido por los actores en contra de Teodoro Espinoza Choque, Balbina Sirpe de Espinoza y Ofelia Cazas, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: que, el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 94 de 30 de marzo de 2005, de fojas 179 a 180, por el que declaró improbadas la demanda de fojas 7 a 8 y la tercería coadyuvante de fojas 67 a 68
- Proceso: Nulidad de documento de compra-venta, nulidad de escritura pública e invalidez de registro en
- Partes:Reynaldo Cazas Pérez c/Teodoro Espinoza Choque y otros
- CONSIDERANDO: que, el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad
- Deducida la apelación por Reynaldo Cazas Pérez por sí y en representación de Florencia Cazas
- Al amparo en el artículo 250-I) concordante con el 253-1) y 3) del Código de
- Con ese fundamento pidió (textual): "
- CONSIDERANDO: que, el recurso de casación ya sea en el fondo, en la forma o
- Finalmente, el recurrente denunció contradictoriamente la vulneración de "normas adjetivas" como es el artículo 400
- Por lo que, siendo este Tribunal Supremo de puro derecho como lo es también la
- POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ibro Tomas de Razón 338/2012
