CONSIDERANDO: Que, la jurisprudencia sentada por este Tribunal Supremo, estableció que el recurso de casación
CONSIDERANDO: Que, la jurisprudencia sentada por este Tribunal Supremo, estableció que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho utilizada para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por ley, ello en razón a que no constituye una controversia entre las partes, sino una "cuestión de responsabilidad entre la ley y sus infractores", pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo, recurso de casación en la forma o en ambos efectos de acuerdo a lo estatuido por el artículo 250 del Código de Procedimiento Civil, en tanto se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 258 - 2) del mismo cuerpo legal, lo que implica citar en términos claros, concretos y precisos las leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error y proponiendo la solución jurídica pertinente, esto porque el recurso de casación es un acto procesal complejo, puesto que entre los elementos de forma esenciales a contener no es sólo expresar la voluntad de impugnar, sino principalmente fundamentar esa impugnación conforme al modo de la estructura, del acto impugnado contenido en el citado artículo 258 - 2) del Código de Procedimiento Civil. Así, el recurso de casación está sometido a estrictos requisitos formales, de riguroso e indispensable cumplimiento, que determinan la admisión del mismo, de lo contrario se lo rechaza por la improcedencia, dando cumplimiento a la previsión del artículo 272 - 2) del Código de Procedimiento Civil
- Proceso: Mejor derecho de propiedad, reivindicación, entrega de inmueble y retiro de construcciones, más daños
- Partes:Enrique Lima Chambi c/Adalberto Candia Pizarro y Gobierno Municipal de la ciudad de Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad de fojas 325 a 326, interpuesto por Adalberto
- En grado de apelación deducida tanto por los demandados Adalberto Candia Pizarro y el Gobierno
- Contra el fallo de segunda instancia, el demandado Adalberto Candia Pizarro, por memorial de fojas
- Finaliza el recurso, solicitando al tribunal de casación, case el auto de vista recurrido y
- CONSIDERANDO: Que, la jurisprudencia sentada por este Tribunal Supremo, estableció que el recurso de casación
- Por otra parte, los recursos de "casación en el fondo" y "casación en la forma",
- En la especie, el contenido del recurso es contradictorio, incongruente y totalmente impreciso, no sólo
- En consecuencia, al no haber cumplido el recurrente con la carga legal prevista en el
- Finalmente, corresponde establecer que, no se dispone la nulidad de obrados en relación al artículo
- POR TANTO:La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Primer Magistrado Relator: Dr
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- ibro Tomas de Razón 350/2012
