Auto Supremo AS/0350/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0350/2012

Fecha: 30-Nov-2012

Finalmente, corresponde establecer que, no se dispone la nulidad de obrados en relación al artículo


Finalmente, corresponde establecer que, no se dispone la nulidad de obrados en relación al artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, en cumplimiento a la Circular Nº 010/2012 de 11 de mayo, emitida por la Presidencia del Tribunal Supremo de Justicia, en la que se establece que: "...una vez remitido en grado de apelación o casación el expediente al tribunal superior, dicha instancia no deberá anular el auto de concesión de la alzada que no hubiere ordenado de oficio la referida consulta, al no constituir esta omisión o descuido un menoscabo a los derechos de las partes, cuando el Estado sea el apelante", instructiva que se acomoda al caso concreto, al haber el Gobierno Municipal de la ciudad de Santa Cruz, por memorial de fojas 302 a 305 presentado recurso de apelación en contra de la sentencia dictada