Finalmente, corresponde establecer que, no se dispone la nulidad de obrados en relación al artículo
Finalmente, corresponde establecer que, no se dispone la nulidad de obrados en relación al artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, en cumplimiento a la Circular Nº 010/2012 de 11 de mayo, emitida por la Presidencia del Tribunal Supremo de Justicia, en la que se establece que: "...una vez remitido en grado de apelación o casación el expediente al tribunal superior, dicha instancia no deberá anular el auto de concesión de la alzada que no hubiere ordenado de oficio la referida consulta, al no constituir esta omisión o descuido un menoscabo a los derechos de las partes, cuando el Estado sea el apelante", instructiva que se acomoda al caso concreto, al haber el Gobierno Municipal de la ciudad de Santa Cruz, por memorial de fojas 302 a 305 presentado recurso de apelación en contra de la sentencia dictada
- Proceso: Mejor derecho de propiedad, reivindicación, entrega de inmueble y retiro de construcciones, más daños
- Partes:Enrique Lima Chambi c/Adalberto Candia Pizarro y Gobierno Municipal de la ciudad de Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad de fojas 325 a 326, interpuesto por Adalberto
- En grado de apelación deducida tanto por los demandados Adalberto Candia Pizarro y el Gobierno
- Contra el fallo de segunda instancia, el demandado Adalberto Candia Pizarro, por memorial de fojas
- Finaliza el recurso, solicitando al tribunal de casación, case el auto de vista recurrido y
- CONSIDERANDO: Que, la jurisprudencia sentada por este Tribunal Supremo, estableció que el recurso de casación
- Por otra parte, los recursos de "casación en el fondo" y "casación en la forma",
- En la especie, el contenido del recurso es contradictorio, incongruente y totalmente impreciso, no sólo
- En consecuencia, al no haber cumplido el recurrente con la carga legal prevista en el
- Finalmente, corresponde establecer que, no se dispone la nulidad de obrados en relación al artículo
- POR TANTO:La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Primer Magistrado Relator: Dr
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- ibro Tomas de Razón 350/2012
