Auto Supremo AS/0350/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0350/2012

Fecha: 30-Nov-2012

En la especie, el contenido del recurso es contradictorio, incongruente y totalmente impreciso, no sólo


En la especie, el contenido del recurso es contradictorio, incongruente y totalmente impreciso, no sólo porque gran parte del contenido del recurso está abocado a efectuar una relación insulsa de los antecedentes del proceso, sino también porque el recurrente no ha efectuado una distinción entre la casación en el fondo y la casación en la forma, además de no hacer mención a ninguna de las causales de casación contenidas en los artículos 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil, que hacen a la procedencia de los recursos en el fondo y en la forma, tampoco identifican la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, o los errores de hecho o de derecho en que hubieren incurrido los jueces de instancia en la valoración de la prueba, olvidando que el recurso de casación en cualquiera de sus formas se equipara a una demanda nueva de puro derecho, cuya fundamentación legal debe ser totalmente clara y precisa, además de congruente con las pretensiones de quien la interpone, asimismo, el recurrente otorga a los mismos hechos la virtualidad de constituir al mismo tiempo en motivos de casación en el fondo y en la forma, no así de manera alternativa; para demostrar aquello basta transcribir textualmente la parte final del recurso en que los recurrentes solicitan al tribunal de casación "...case el auto de vista de 22 de mayo del 2007, y deliberando en el fondo, declara improbada la demanda, y/o alternativamente, anule obrados"; olvidando que los recursos de casación en el fondo y la casación en la forma por su naturaleza distinta, no pueden confundirse entre sí porque persiguen efectos jurídicos diferentes, razón por la que se exige sean necesariamente individualizados y debidamente fundamentados, además de concluir cada cual con un petitorio claro, concreto y preciso de forma alternativa, lo que no ha ocurrido en el presente caso, lo que decanta en la improcedencia manifiesta del recurso