En grado de apelación deducida tanto por los demandados Adalberto Candia Pizarro y el Gobierno
En grado de apelación deducida tanto por los demandados Adalberto Candia Pizarro y el Gobierno Municipal de la ciudad de Santa Cruz, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 211 de 22 de mayo de 2007, cursante de fojas 322 a 323, confirma la sentencia apelada, con costas
- Proceso: Mejor derecho de propiedad, reivindicación, entrega de inmueble y retiro de construcciones, más daños
- Partes:Enrique Lima Chambi c/Adalberto Candia Pizarro y Gobierno Municipal de la ciudad de Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad de fojas 325 a 326, interpuesto por Adalberto
- En grado de apelación deducida tanto por los demandados Adalberto Candia Pizarro y el Gobierno
- Contra el fallo de segunda instancia, el demandado Adalberto Candia Pizarro, por memorial de fojas
- Finaliza el recurso, solicitando al tribunal de casación, case el auto de vista recurrido y
- CONSIDERANDO: Que, la jurisprudencia sentada por este Tribunal Supremo, estableció que el recurso de casación
- Por otra parte, los recursos de "casación en el fondo" y "casación en la forma",
- En la especie, el contenido del recurso es contradictorio, incongruente y totalmente impreciso, no sólo
- En consecuencia, al no haber cumplido el recurrente con la carga legal prevista en el
- Finalmente, corresponde establecer que, no se dispone la nulidad de obrados en relación al artículo
- POR TANTO:La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Primer Magistrado Relator: Dr
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- ibro Tomas de Razón 350/2012
