ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación de fs. 112 a 113 vlta., interpuesto por Beatriz Pocoata Mendoza contra el Auto de Vista Nº 242/2012, cursante de fs. 103 a 105, emitido el 14 de junio de 2012 por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario sobre Divorcio seguido por Víctor Flores Quisbert en contra de la recurrente; la respuesta de fs 117 y vlta.; la concesión de fs. 118; los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Primero de Partido de Familia de la ciudad de El Alto, el 30 de septiembre de 2011 pronunció la Sentencia Nº 192, cursante de fs. 65 a 66 vlta., declarando probada la demanda principal de divorcio por la causal contenida en el art. 131 del Código de Familia e improbada la demanda reconvencional por la causal prevista en el art. 130 inc. 4) del Código de Familia; como consecuencia declaró disuelto el vínculo conyugal que une a los esposos Víctor Flores Quisbert y Beatriz Pocoata Mendoza, debiendo en ejecución de Sentencia procederse a la cancelación de la respectiva partida matrimonial. Finalmente homologó las medidas provisionales dispuestas mediante Resolución Nº 176/2011, cursante de fs. 30 a 31 de obrados, con la modificación de dejar sin efecto, desde la ejecutoria de la Sentencia, la asistencia familiar fijada a favor de la esposa
- Expediente: LP-95-12-S
- Partes: Víctor Flores Quisbert c/ Beatriz Pocoata Mendoza
- Proceso: Divorcio
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Sentencia la demandada y reconventora Beatriz Pocoata Mendoza interpuso recurso de apelación cursante
- Contra esa Resolución de segunda instancia la demandada y reconventora Beatriz Pocoata Mendoza interpuso recurso
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Por las razones expuestas solicitó se emita la resolución que corresponda con la debida imposición
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Cabe recordar que todo profesional que asiste a una parte en litigio tiene el deber
- Por las razones expuestas siendo manifiestamente improcedente el recurso, corresponde fallar en la forma prevista
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Mgda. Relatora: Dra. Rita Susana Nava Duran.
