DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
La recurrente manifestó que el Tribunal de alzada no se pronunció respecto a las costas, teniendo en cuenta que no fuera la primera vez que el apelante acude al Tribunal en alzada impugnando todo lo que el quiere, por lo que debió haberse condenado en costas por la interposición del recurso de alzada sin fundamentación jurídica alguna.
Por otro lado acusó que las pruebas fueron producidas fuera del término probatorio, cuestionando en consecuencia la valoración de esos medios de prueba, sosteniendo que se le ocasiona perjuicio en su condición de mujer pobre y de pollera
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
La recurrente manifestó que el Tribunal de alzada no se pronunció respecto a las costas, teniendo en cuenta que no fuera la primera vez que el apelante acude al Tribunal en alzada impugnando todo lo que el quiere, por lo que debió haberse condenado en costas por la interposición del recurso de alzada sin fundamentación jurídica alguna.
Por otro lado acusó que las pruebas fueron producidas fuera del término probatorio, cuestionando en consecuencia la valoración de esos medios de prueba, sosteniendo que se le ocasiona perjuicio en su condición de mujer pobre y de pollera
- Expediente: LP-95-12-S
- Partes: Víctor Flores Quisbert c/ Beatriz Pocoata Mendoza
- Proceso: Divorcio
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Sentencia la demandada y reconventora Beatriz Pocoata Mendoza interpuso recurso de apelación cursante
- Contra esa Resolución de segunda instancia la demandada y reconventora Beatriz Pocoata Mendoza interpuso recurso
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Por las razones expuestas solicitó se emita la resolución que corresponda con la debida imposición
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Cabe recordar que todo profesional que asiste a una parte en litigio tiene el deber
- Por las razones expuestas siendo manifiestamente improcedente el recurso, corresponde fallar en la forma prevista
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Mgda. Relatora: Dra. Rita Susana Nava Duran.
