POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el artículo 42 de la Ley del Órgano Judicial, en aplicación de lo previsto por los artículos 271-1) y 272-2) del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por Beatriz Pocoata Mendoza contra el Auto de Vista Nº 242/2012, cursante de fs. 103 a 105. Con costas
- Expediente: LP-95-12-S
- Partes: Víctor Flores Quisbert c/ Beatriz Pocoata Mendoza
- Proceso: Divorcio
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Sentencia la demandada y reconventora Beatriz Pocoata Mendoza interpuso recurso de apelación cursante
- Contra esa Resolución de segunda instancia la demandada y reconventora Beatriz Pocoata Mendoza interpuso recurso
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Por las razones expuestas solicitó se emita la resolución que corresponda con la debida imposición
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Cabe recordar que todo profesional que asiste a una parte en litigio tiene el deber
- Por las razones expuestas siendo manifiestamente improcedente el recurso, corresponde fallar en la forma prevista
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Mgda. Relatora: Dra. Rita Susana Nava Duran.
