CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso por pago de beneficios sociales, la Juez Primero de
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 461
Sucre, 19/11/2012
Expediente: 313/2012-S
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación de fs. 141-142 interpuesto por Johny Abigail Mendieta Mendoza en representación de Global Visión contra el Auto de Vista Nº 042/2012 SSA. II de 8 de mayo de 2012 (fs. 138-139), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso social que sigue Leslie Daniela Cerruto Fernández contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 153, el Auto de concesión del recurso de fs. 154 vta., los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso por pago de beneficios sociales, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 30/2011 de fecha 25 de marzo de 2011 (fs. 109-111), declarando probada en parte la demanda de fs. 20-21, disponiendo que la entidad demandada a través de su representante legal cancele a favor de la actora el monto de $us. 1.521,15 por concepto de indemnización, desahucio, vacaciones y multa del 30 % conforme al artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699, sin costas
Auto Supremo Nº 461
Sucre, 19/11/2012
Expediente: 313/2012-S
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación de fs. 141-142 interpuesto por Johny Abigail Mendieta Mendoza en representación de Global Visión contra el Auto de Vista Nº 042/2012 SSA. II de 8 de mayo de 2012 (fs. 138-139), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso social que sigue Leslie Daniela Cerruto Fernández contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 153, el Auto de concesión del recurso de fs. 154 vta., los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso por pago de beneficios sociales, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 30/2011 de fecha 25 de marzo de 2011 (fs. 109-111), declarando probada en parte la demanda de fs. 20-21, disponiendo que la entidad demandada a través de su representante legal cancele a favor de la actora el monto de $us. 1.521,15 por concepto de indemnización, desahucio, vacaciones y multa del 30 % conforme al artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699, sin costas
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso por pago de beneficios sociales, la Juez Primero de
- Interpuesto el recurso de apelación por la empresa demandada (fs
- Dicha Resolución motivó que la empresa demandada a través de su representante formule recurso de
- Acusó que con esta falta el a quo no cumplió con lo establecido en los
- Finalmente solicitó al Tribunal Supremo de Justicia anule hasta el vicio más antiguo a efecto
- CONSIDERANDO II: Que no obstante que el recurso planteado no cumple a cabalidad con los
- Ahora bien, efectivamente el proceso se desenvuelve en instancias o etapas, de modo que los
- En el marco de lo precedentemente expuesto, es necesario mencionar que la supuesta inobservancia de
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos corresponde resolver el recurso conforme a la previsión de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Se regula honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
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