CONSIDERANDO II: Que no obstante que el recurso planteado no cumple a cabalidad con los
CONSIDERANDO II: Que no obstante que el recurso planteado no cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil con relación al artículo 258. 2) del mismo cuerpo legal, ya que el recurrente no establece cuál de las formas esenciales del proceso han sido vulneradas en base al artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, adoleciendo de la adecuada técnica jurídica necesaria en la presentación del recurso de casación ya sea en la forma o en el fondo. Sin embargo a ello, este alto Tribunal Supremo de Justicia, conforme a la nueva visión de la justicia boliviana y con el fin de dar una solución al conflicto, ve necesaria la resolución del presente proceso a fin de no causar mayor perjuicio a las partes, resolviendo de la siguiente manera:
De la revisión del contenido del recurso, se establece que el recurrente trae a colación que no se cumplió con el Auto de fecha 20 de diciembre de 2010 cursante a fs. 62, que aceptaba la solicitud de oficios realizada mediante memorial de fs. 61. Al respecto cabe señalar que la empresa demandada, al interponer su recurso de apelación (fs. 113), no expresó como agravio el incumplimiento del Auto de fecha 20 de diciembre de 2010 cursante a fs. 62, arguyendo únicamente que la a quo a momento de fundamentar su decisión recurrida no realizó una valoración objetiva porque no distinguió adecuadamente el concepto de contrato de trabajo con la relación de trabajo, omisión que no permitió al Tribunal ad quem pronunciarse en cuanto a este aspecto, puesto que tiene la obligación de hacerlo con la pertinencia prevista en el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, es decir, respecto a los agravios que hubiesen sido objeto de apelación, por ello, se colige que ha sido la empresa demandada - recurrente - quién por su desidia y negligencia no reclamó oportunamente el supuesto agravio que le hubiese causado el incumplimiento del Auto de fecha 20 de diciembre de 2010 cursante a fs. 62, lo que ahora tardíamente aduce en el recurso de casación, razón por la cual, se activa la preclusión procesal establecida en los artículos 3. e) y 57 del Código Procesal del Trabajo.
Al respecto, según la doctrina el proceso es concebido como la secuencia de actos que se desenvuelven progresivamente, con el objeto de resolver, mediante un juicio de la autoridad, el conflicto sometido a su decisión, siendo, un conjunto de actos jurídicos desarrollados de manera sistemática y ordenada con el fin de llegar a la resolución de un conflicto jurídico
De la revisión del contenido del recurso, se establece que el recurrente trae a colación que no se cumplió con el Auto de fecha 20 de diciembre de 2010 cursante a fs. 62, que aceptaba la solicitud de oficios realizada mediante memorial de fs. 61. Al respecto cabe señalar que la empresa demandada, al interponer su recurso de apelación (fs. 113), no expresó como agravio el incumplimiento del Auto de fecha 20 de diciembre de 2010 cursante a fs. 62, arguyendo únicamente que la a quo a momento de fundamentar su decisión recurrida no realizó una valoración objetiva porque no distinguió adecuadamente el concepto de contrato de trabajo con la relación de trabajo, omisión que no permitió al Tribunal ad quem pronunciarse en cuanto a este aspecto, puesto que tiene la obligación de hacerlo con la pertinencia prevista en el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, es decir, respecto a los agravios que hubiesen sido objeto de apelación, por ello, se colige que ha sido la empresa demandada - recurrente - quién por su desidia y negligencia no reclamó oportunamente el supuesto agravio que le hubiese causado el incumplimiento del Auto de fecha 20 de diciembre de 2010 cursante a fs. 62, lo que ahora tardíamente aduce en el recurso de casación, razón por la cual, se activa la preclusión procesal establecida en los artículos 3. e) y 57 del Código Procesal del Trabajo.
Al respecto, según la doctrina el proceso es concebido como la secuencia de actos que se desenvuelven progresivamente, con el objeto de resolver, mediante un juicio de la autoridad, el conflicto sometido a su decisión, siendo, un conjunto de actos jurídicos desarrollados de manera sistemática y ordenada con el fin de llegar a la resolución de un conflicto jurídico
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso por pago de beneficios sociales, la Juez Primero de
- Interpuesto el recurso de apelación por la empresa demandada (fs
- Dicha Resolución motivó que la empresa demandada a través de su representante formule recurso de
- Acusó que con esta falta el a quo no cumplió con lo establecido en los
- Finalmente solicitó al Tribunal Supremo de Justicia anule hasta el vicio más antiguo a efecto
- CONSIDERANDO II: Que no obstante que el recurso planteado no cumple a cabalidad con los
- Ahora bien, efectivamente el proceso se desenvuelve en instancias o etapas, de modo que los
- En el marco de lo precedentemente expuesto, es necesario mencionar que la supuesta inobservancia de
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos corresponde resolver el recurso conforme a la previsión de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Se regula honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
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