Dicha Resolución motivó que la empresa demandada a través de su representante formule recurso de
Dicha Resolución motivó que la empresa demandada a través de su representante formule recurso de casación (fs. 141-142) contra el Auto de Vista Nº 42/2012 SSA. II de 8 de mayo de 2012 (fs. 138-139), señalando que durante el periodo probatorio se presentó el memorial cursante a fs. 61, en el que se solicitó al a quo se sirva oficiar a todas las líneas aéreas y empresas de transporte bolivianas, para que remitan una certificación que acredite el flujo de viajes realizado por la actora en el periodo comprendido del 16 de agosto de 2007 al 15 de noviembre de 2008 y se oficie a la línea American Airlines para que legalice las fotocopias de los tickets eléctricos utilizados por Johny Mendieta en fecha 27 de octubre de 2010 y emita certificación que acredite el flujo de viajes realizados por éste en el periodo comprendido del 16 de agosto de 2007 al 15 de noviembre de 2008, solicitud que fue aceptada mediante Auto de fecha 20 de diciembre de 2010 cursante a fs. 62 y que de la revisión del expediente se constata que dicho Auto no fue cumplido, dejándole en total indefensión
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso por pago de beneficios sociales, la Juez Primero de
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- En el marco de lo precedentemente expuesto, es necesario mencionar que la supuesta inobservancia de
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Se regula honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
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