2.1 Fundamentación técnico jurídica
CONSIDERANDO II:
2.1 Fundamentación técnico jurídica:
Que, así el recurso interpuesto adolece de la técnica jurídica adecuada en su redacción e interposición, desconociendo las características de demanda nueva y de puro derecho, que identifica a este recurso, considerado como un recurso extraordinario, porque está otorgado sólo para ciertos casos específicamente señalados, cuya finalidad es buscar el restablecimiento del imperio de la ley considerada como infringida (control jurisdiccional en casación), siendo en este sentido de inexcusable cumplimiento que los recurrentes citen en términos claros, concretos y precisos las leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error y proponiendo la posible solución jurídica al caso planteado, exigencias que no se dan en el recurso presentado a fs. 153-154, pues no se señala por el recurrente en términos claros, concretos y precisos, ninguna disposición legal violada o aplicada falsa o erróneamente, menos se especifica en qué consiste la violación, falsedad o error y consiguientemente no se propone la posible solución jurídica al caso planteado, limitándose así, sólo a explicar las razones o motivos del despido, a manifestar una disconformidad con el cálculo de los beneficios sociales por supuesto error en el cálculo del tiempo de prestación de servicios, dando así a conocer que dicho error se debería a la consideración del contrato de prestación de servicios en calidad de consultor individual de línea (no se señala el tipo de error y tampoco el folio en que consta dicho documento), incumpliéndose así lo dispuesto por el artículo 253 con relación al artículo 258. 2) del Código de Procedimiento Civil
2.1 Fundamentación técnico jurídica:
Que, así el recurso interpuesto adolece de la técnica jurídica adecuada en su redacción e interposición, desconociendo las características de demanda nueva y de puro derecho, que identifica a este recurso, considerado como un recurso extraordinario, porque está otorgado sólo para ciertos casos específicamente señalados, cuya finalidad es buscar el restablecimiento del imperio de la ley considerada como infringida (control jurisdiccional en casación), siendo en este sentido de inexcusable cumplimiento que los recurrentes citen en términos claros, concretos y precisos las leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error y proponiendo la posible solución jurídica al caso planteado, exigencias que no se dan en el recurso presentado a fs. 153-154, pues no se señala por el recurrente en términos claros, concretos y precisos, ninguna disposición legal violada o aplicada falsa o erróneamente, menos se especifica en qué consiste la violación, falsedad o error y consiguientemente no se propone la posible solución jurídica al caso planteado, limitándose así, sólo a explicar las razones o motivos del despido, a manifestar una disconformidad con el cálculo de los beneficios sociales por supuesto error en el cálculo del tiempo de prestación de servicios, dando así a conocer que dicho error se debería a la consideración del contrato de prestación de servicios en calidad de consultor individual de línea (no se señala el tipo de error y tampoco el folio en que consta dicho documento), incumpliéndose así lo dispuesto por el artículo 253 con relación al artículo 258. 2) del Código de Procedimiento Civil
- Que tramitado el proceso por pago de beneficios sociales y otros, el Juez Cuarto de
- En grado de apelación deducida por Julio Vera Cruz (siendo lo correcto Julio Cruz Vera)
- 1.2 Fundamentos del recurso de casación
- Alega también un incorrecto cálculo del tiempo de prestación de servicios, señalando que de acuerdo
- Concluye solicitando se conceda el recurso de casación para que sea el Tribunal Supremo el
- 2.1 Fundamentación técnico jurídica
- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso en la forma que prevén los artículos 271
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
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