Auto Supremo AS/0463/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0463/2012

Fecha: 19-Nov-2012

Alega también un incorrecto cálculo del tiempo de prestación de servicios, señalando que de acuerdo

Alega también un incorrecto cálculo del tiempo de prestación de servicios, señalando que de acuerdo al informe Nº 070/2012 de 9 de agosto de 2012 elaborado por el encargado de personal de COVIPOL, el tiempo de servicios correcto sería de 1 año, 11 meses y 1 día y no así 2 años, 3 meses y 8 días como ha concluido el a quo, manifestando que correspondería el pago de Bs. 23.120,79 y no el señalado por el Juez de primera instancia en la suma de Bs. 24.412,76. Complementa señalando que este error se debe a que se está considerando como parte de los años de servicio, la suscripción del contrato de prestación de servicios de consultoría individual de línea Cont. Nº 006/08 de 8 de mayo de 2008, contrato administrativo que se encontraría regido por la Ley 1178 y el Decreto Supremo Nº 29190 de 11 de julio de 2007, contrato que considera no debe ser tomado en cuenta para el cálculo de los beneficios sociales demandados, siendo COVIPOL una entidad de derecho público, pidiendo así se considere como fecha de inicio para el pago de beneficios sociales a partir del 15 de septiembre de 2008