Alega también un incorrecto cálculo del tiempo de prestación de servicios, señalando que de acuerdo
Alega también un incorrecto cálculo del tiempo de prestación de servicios, señalando que de acuerdo al informe Nº 070/2012 de 9 de agosto de 2012 elaborado por el encargado de personal de COVIPOL, el tiempo de servicios correcto sería de 1 año, 11 meses y 1 día y no así 2 años, 3 meses y 8 días como ha concluido el a quo, manifestando que correspondería el pago de Bs. 23.120,79 y no el señalado por el Juez de primera instancia en la suma de Bs. 24.412,76. Complementa señalando que este error se debe a que se está considerando como parte de los años de servicio, la suscripción del contrato de prestación de servicios de consultoría individual de línea Cont. Nº 006/08 de 8 de mayo de 2008, contrato administrativo que se encontraría regido por la Ley 1178 y el Decreto Supremo Nº 29190 de 11 de julio de 2007, contrato que considera no debe ser tomado en cuenta para el cálculo de los beneficios sociales demandados, siendo COVIPOL una entidad de derecho público, pidiendo así se considere como fecha de inicio para el pago de beneficios sociales a partir del 15 de septiembre de 2008
- Que tramitado el proceso por pago de beneficios sociales y otros, el Juez Cuarto de
- En grado de apelación deducida por Julio Vera Cruz (siendo lo correcto Julio Cruz Vera)
- 1.2 Fundamentos del recurso de casación
- Alega también un incorrecto cálculo del tiempo de prestación de servicios, señalando que de acuerdo
- Concluye solicitando se conceda el recurso de casación para que sea el Tribunal Supremo el
- 2.1 Fundamentación técnico jurídica
- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso en la forma que prevén los artículos 271
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
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