POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad que le confiere el artículo 42. I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara IMPROCEDENTE el recurso de fs. 153-154. Sin costas en aplicación del artículo 39 de la ley 1178 de 20 de julio de 1990 (SAFCO) y artículo 52 del Decreto Supremo Nº 23215 de 22 de julio de 1992
- Que tramitado el proceso por pago de beneficios sociales y otros, el Juez Cuarto de
- En grado de apelación deducida por Julio Vera Cruz (siendo lo correcto Julio Cruz Vera)
- 1.2 Fundamentos del recurso de casación
- Alega también un incorrecto cálculo del tiempo de prestación de servicios, señalando que de acuerdo
- Concluye solicitando se conceda el recurso de casación para que sea el Tribunal Supremo el
- 2.1 Fundamentación técnico jurídica
- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso en la forma que prevén los artículos 271
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
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