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    Auto Supremo AS/0488/2012
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0488/2012

    Fecha: 23-Nov-2012

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
    • En grado de apelación deducida por el recurrente (fs
    • Contra dicha Resolución, Luis Alberto Erquicia Chirinos,Gerente de la Mancomunidad de Municipalidades para la Alimentación
    • Que, el ad quem en el Auto de Vista Nº 180/2012, de 3 de agosto
    • En el Auto de Vista recurrido, en ninguna de sus partes se refiere al motivo
    • I.2. Recurso de Casación en el Fondo
    • I.2.1. Transgresión del Principio de Tipicidad
    • Que, el recurrido Auto de Vista, transgrede el principio de tipicidad que debe regir todo
    • Que, el artículo 71
    • 1.2.2. Errónea aplicación e interpretación de la norma aplicada
    • Que, el Auto de Vista impugnado en su contenido menciona la RND Nº 10-0029-05 en
    • Por otro lado el Auto de Vista impugnado comete un error técnico y legal al
    • La decisión asumida por el Tribunal ad quem es incorrecta porque pretende aplicar al MAECH,
    • Concluye impetrando que, el Tribunal Supremo de Justicia, CASE el Auto de Vista Nº 180/2012,
    • CONSIDERANDO II: De la revisión y compulsa de antecedentes del proceso, lo expuesto en el
    • II.1.1. Con referencia a la omisión de pronunciamiento sobre una de las pretensiones oportunamente reclamadas
    • De la atenta y minuciosa revisión del Auto de Vista Nº 180/2012, de 3 de
    • II.2. Respecto al Recurso de Casación en el Fondo
    • II.2.1. Con referencia a la transgresión del Principio de Tipicidad
    • El artículo 3 de la RND Nº 10-0029-05, establece que los dependientes cuyos ingresos, sueldos
    • Cursa a fs
    • Lo mencionado nos permite concluir que, los empleadores como en el caso de la MAECH,
    • En consecuencia, no siendo evidente la transgresión al principio de tipicidad, sobre este punto, corresponde
    • I1.2.2. Con referencia a la errónea aplicación e interpretación de la norma aplicada
    • En el Auto de Vista recurrido en casación, se evidencia que el ad quem mencionó
    • Consecuentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde dar aplicación a los
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
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