En el Auto de Vista recurrido en casación, se evidencia que el ad quem mencionó
En el Auto de Vista recurrido en casación, se evidencia que el ad quem mencionó como norma sancionatoria concordante con el artículo 162 de la Ley Nº 2492, el Numeral 4. 3 del Anexo A de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0021-2004 de 11 de agosto, siendo lo correcto mencionar la RND Nº 10.0037.07 de 14 de diciembre, disposición en la que se repite de idéntica manera la contravención de los deberes formales relacionados con el deber de información; empero es necesario aclarar que, esta confusión, no enerva la resolución de alzada, por cuanto son precisamente las Resoluciones Sancionatorias impuestas por la Administración Tributaria las que contienen las disposiciones legales en las que se funda el jus puniendi respetando lo establecido en el artículo 162. I, de la Ley Nº 2492 que refiere que es la normativa específica reglamentaria la que tipifica los incumplimientos y establece las sanciones correspondientes
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- En grado de apelación deducida por el recurrente (fs
- Contra dicha Resolución, Luis Alberto Erquicia Chirinos,Gerente de la Mancomunidad de Municipalidades para la Alimentación
- Que, el ad quem en el Auto de Vista Nº 180/2012, de 3 de agosto
- En el Auto de Vista recurrido, en ninguna de sus partes se refiere al motivo
- I.2. Recurso de Casación en el Fondo
- I.2.1. Transgresión del Principio de Tipicidad
- Que, el recurrido Auto de Vista, transgrede el principio de tipicidad que debe regir todo
- Que, el artículo 71
- 1.2.2. Errónea aplicación e interpretación de la norma aplicada
- Que, el Auto de Vista impugnado en su contenido menciona la RND Nº 10-0029-05 en
- Por otro lado el Auto de Vista impugnado comete un error técnico y legal al
- La decisión asumida por el Tribunal ad quem es incorrecta porque pretende aplicar al MAECH,
- Concluye impetrando que, el Tribunal Supremo de Justicia, CASE el Auto de Vista Nº 180/2012,
- CONSIDERANDO II: De la revisión y compulsa de antecedentes del proceso, lo expuesto en el
- II.1.1. Con referencia a la omisión de pronunciamiento sobre una de las pretensiones oportunamente reclamadas
- De la atenta y minuciosa revisión del Auto de Vista Nº 180/2012, de 3 de
- II.2. Respecto al Recurso de Casación en el Fondo
- II.2.1. Con referencia a la transgresión del Principio de Tipicidad
- El artículo 3 de la RND Nº 10-0029-05, establece que los dependientes cuyos ingresos, sueldos
- Cursa a fs
- Lo mencionado nos permite concluir que, los empleadores como en el caso de la MAECH,
- En consecuencia, no siendo evidente la transgresión al principio de tipicidad, sobre este punto, corresponde
- I1.2.2. Con referencia a la errónea aplicación e interpretación de la norma aplicada
- En el Auto de Vista recurrido en casación, se evidencia que el ad quem mencionó
- Consecuentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde dar aplicación a los
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
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