Auto Supremo AS/0488/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0488/2012

Fecha: 23-Nov-2012

Consecuentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde dar aplicación a los

Consecuentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde dar aplicación a los artículos 271. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por mandato de la norma remisiva contenida en los artículos 214 y 297. II de la Ley Nº 1340 de 28 de mayo de 1992. Por lo expuesto, sobre este punto, corresponde declarar infundado