Auto Supremo AS/0488/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0488/2012

Fecha: 23-Nov-2012

Por otro lado el Auto de Vista impugnado comete un error técnico y legal al

Por otro lado el Auto de Vista impugnado comete un error técnico y legal al confundir a las personas contempladas en los parágrafos I y II del artículo 71 del Código Tributario que resultan ser de dos clases; el parágrafo I, refiere a aquellos contribuyentes a quienes la Administración Tributaria solicita información pero no con carácter periódico (se presenta dentro de un proceso de fiscalización), a esta personas corresponde aplicar lo establecido en el Punto 4.1 del Anexo consolidado de la RND Nº 10-00037-07 cuya sanción por incumplimiento es desde UFV´s 1.500 hasta 3.000; El parágrafo II está previsto para personas que deben remitir información a la Administración Tributaria de manera periódica como un deber formal que permite llevar un control de conducta tributaria de los contribuyentes