De la atenta y minuciosa revisión del Auto de Vista Nº 180/2012, de 3 de
De la atenta y minuciosa revisión del Auto de Vista Nº 180/2012, de 3 de agosto de 2012, advertimos que el ad quem, acude a la ratio legis del artículo 71 de la Ley Nº 2492, al artículo 4 y 5 de la RND Nº 10.0029.05 de 14 de septiembre, concluyendo de que el a quo dio validez a la Resoluciones Sancionatorias dejando sin sustento el argumento del apelante de que previamente debió establecerse reglamentariamente la calidad de Agente de Información de MAECH; respecto a este punto reclamado por el recurrente, concluimos que el ad quem, dio respuesta al establecer que la calidad de agente de información es "es inherente a su propia actividad económica en el marco de las normas citadas", dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil con relación al artículo 227 del mismo cuerpo legal; en consecuencia, sobre este punto, corresponde declarar infundado el mismo
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- En grado de apelación deducida por el recurrente (fs
- Contra dicha Resolución, Luis Alberto Erquicia Chirinos,Gerente de la Mancomunidad de Municipalidades para la Alimentación
- Que, el ad quem en el Auto de Vista Nº 180/2012, de 3 de agosto
- En el Auto de Vista recurrido, en ninguna de sus partes se refiere al motivo
- I.2. Recurso de Casación en el Fondo
- I.2.1. Transgresión del Principio de Tipicidad
- Que, el recurrido Auto de Vista, transgrede el principio de tipicidad que debe regir todo
- Que, el artículo 71
- 1.2.2. Errónea aplicación e interpretación de la norma aplicada
- Que, el Auto de Vista impugnado en su contenido menciona la RND Nº 10-0029-05 en
- Por otro lado el Auto de Vista impugnado comete un error técnico y legal al
- La decisión asumida por el Tribunal ad quem es incorrecta porque pretende aplicar al MAECH,
- Concluye impetrando que, el Tribunal Supremo de Justicia, CASE el Auto de Vista Nº 180/2012,
- CONSIDERANDO II: De la revisión y compulsa de antecedentes del proceso, lo expuesto en el
- II.1.1. Con referencia a la omisión de pronunciamiento sobre una de las pretensiones oportunamente reclamadas
- De la atenta y minuciosa revisión del Auto de Vista Nº 180/2012, de 3 de
- II.2. Respecto al Recurso de Casación en el Fondo
- II.2.1. Con referencia a la transgresión del Principio de Tipicidad
- El artículo 3 de la RND Nº 10-0029-05, establece que los dependientes cuyos ingresos, sueldos
- Cursa a fs
- Lo mencionado nos permite concluir que, los empleadores como en el caso de la MAECH,
- En consecuencia, no siendo evidente la transgresión al principio de tipicidad, sobre este punto, corresponde
- I1.2.2. Con referencia a la errónea aplicación e interpretación de la norma aplicada
- En el Auto de Vista recurrido en casación, se evidencia que el ad quem mencionó
- Consecuentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde dar aplicación a los
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
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