CONSIDERANDO I: Que en la solicitud de Complementación y Enmienda del Auto Supremo referido al
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 494
Sucre, 29/11/2012
Expediente: 321/2012-S
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
VISTOS: La solicitud de complementación y enmienda de fecha 27 de noviembre de 2012, formulada por Ricardo Vaca Alfaro en representación de la Caja Petrolera de Salud Departamental Santa Cruz, respecto al Auto Supremo Nº 455 de 19 de noviembre de 2012, emitido dentro del proceso social seguido por el Sindicato Médico (SIMRA) y el Sindicato de Trabajadores de la Caja Petrolera de Salud (PETROLCAJA) y
CONSIDERANDO I: Que en la solicitud de Complementación y Enmienda del Auto Supremo referido al exordio, señala lo siguiente:
Que la improcedencia declarada en el Auto Supremo en mención, sobre el recurso de casación presentado a fs. 300-306 de obrados le causa agravio, toda vez que no se consideró derechos fundamentales que corresponden al orden público, como lo preceptuado en el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, ya que deben protegerse de forma primordial los derechos del Estado, que aun en el caso de tratarse de ejecución de Sentencia el Tribunal Supremo debió considerar de oficio la revisión de los fallos emitidos en el curso del proceso
Auto Supremo Nº 494
Sucre, 29/11/2012
Expediente: 321/2012-S
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
VISTOS: La solicitud de complementación y enmienda de fecha 27 de noviembre de 2012, formulada por Ricardo Vaca Alfaro en representación de la Caja Petrolera de Salud Departamental Santa Cruz, respecto al Auto Supremo Nº 455 de 19 de noviembre de 2012, emitido dentro del proceso social seguido por el Sindicato Médico (SIMRA) y el Sindicato de Trabajadores de la Caja Petrolera de Salud (PETROLCAJA) y
CONSIDERANDO I: Que en la solicitud de Complementación y Enmienda del Auto Supremo referido al exordio, señala lo siguiente:
Que la improcedencia declarada en el Auto Supremo en mención, sobre el recurso de casación presentado a fs. 300-306 de obrados le causa agravio, toda vez que no se consideró derechos fundamentales que corresponden al orden público, como lo preceptuado en el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, ya que deben protegerse de forma primordial los derechos del Estado, que aun en el caso de tratarse de ejecución de Sentencia el Tribunal Supremo debió considerar de oficio la revisión de los fallos emitidos en el curso del proceso
- CONSIDERANDO I: Que en la solicitud de Complementación y Enmienda del Auto Supremo referido al
- Así también que en el tercer párrafo del Considerando I del Auto Supremo Nº 455/2012,
- CONSIDERANDO II: Que previamente al análisis de lo solicitado, se recuerda a la entidad solicitante,
- En relación al Considerando I del Auto Supremo, se recuerda que dicho contenido corresponde a
- En ese sentido, la cita del Auto cursante a fs
- Por otra parte, ante el señalamiento erróneo en las fojas del memorial del recurso de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara NO HABER
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
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