Por otra parte, ante el señalamiento erróneo en las fojas del memorial del recurso de
Por otra parte, ante el señalamiento erróneo en las fojas del memorial del recurso de casación, dicha situación corresponde un lapsus calami, ya que conforme se advierte del último párrafo del Primer Considerando del Auto Supremo en mención que refiere a dicho recurso de casación, se señala de forma textual: "...Dicha Resolución motivó que la entidad demandada formule recurso de casación en la forma y en el fondo (fs. 300-306)...", tal cual se hizo en el encabezamiento del Auto Supremo Nº 455 de 19 de noviembre de 2012, no pudiendo invocar error en el fondo por ello, toda vez que no causa agravio alguno, ya que el único recurso de casación presentado en el caso de autos fue el cursante a fs. 300-306 de obrados
- CONSIDERANDO I: Que en la solicitud de Complementación y Enmienda del Auto Supremo referido al
- Así también que en el tercer párrafo del Considerando I del Auto Supremo Nº 455/2012,
- CONSIDERANDO II: Que previamente al análisis de lo solicitado, se recuerda a la entidad solicitante,
- En relación al Considerando I del Auto Supremo, se recuerda que dicho contenido corresponde a
- En ese sentido, la cita del Auto cursante a fs
- Por otra parte, ante el señalamiento erróneo en las fojas del memorial del recurso de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara NO HABER
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
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