Auto Supremo AS/0494/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0494/2012

Fecha: 29-Nov-2012

En relación al Considerando I del Auto Supremo, se recuerda que dicho contenido corresponde a

En referencia al agravio reclamado en cuanto a no haberse considerado derechos fundamentales que corresponden al orden público, como lo dispuesto por el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, cabe puntualizar, que el Auto Supremo en mención, de forma clara y precisa, fundamentó la observancia que debió efectuarse del artículo 518 del Código Adjetivo Civil, en relación con los artículos 255. 5) y 262. 3) del mismo cuerpo legal, situación que no fue debidamente advertida por el Tribunal de Alzada que erradamente concedió el recurso de casación contra una Resolución que debió responder a una apelación elevada en efecto devolutivo, ante la existencia de una Sentencia debidamente ejecutoriada y con calidad de cosa juzgada, de tal forma no resulta aplicable el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil precitado toda vez que el mismo se refiere a la Sentencia, que en la especie, y tal cual se señaló precedentemente se encontraba ejecutoriada desde el año 1997.
En relación al Considerando I del Auto Supremo, se recuerda que dicho contenido corresponde a la relación de los antecedentes del proceso