Auto Supremo AS/0498/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0498/2012

Fecha: 23-Nov-2012

De la atenta y minuciosa revisión del Auto de Vista Nº 180/2012, de 3 de

De la atenta y minuciosa revisión del Auto de Vista Nº 180/2012, de 3 de agosto de 2012, advertimos que el ad quem, acude a la ratio legis del artículo 71 de la Ley Nº 2492, al artículo 4 y 5 de la RND Nº 10.0029.05 de 14 de septiembre, concluyendo de que el a quo dio validez a la Resoluciones Sancionatorias dejando sin sustento el argumento del apelante de que previamente debió establecerse reglamentariamente la calidad de Agente de Información de MAECH; respecto a este punto reclamado por el recurrente, concluimos que el ad quem, dio respuesta al establecer que la calidad de agente de información es "es inherente a su propia actividad económica en el marco de las normas citadas", dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil con relación al artículo 227 del mismo cuerpo legal; en consecuencia, sobre este punto, corresponde declarar infundado el mismo