VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 498
Sucre, 23/11/2012
Expediente: 152/2012-A
Distrito: Chuquisaca
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 396 a 404, interpuesto por Luís Alberto Erquicia Chirinos, Gerente de la Mancomunidad de Municipalidades para la Alimentación Escolar (MAECH), contra el Auto de Vista Nº 180/2012, de 3 de agosto de 2012, cursante de fs. 392 a 393, pronunciado por la Sala Social, Administrativa y Tributaria del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso contencioso tributario seguido por el recurrente contra la Gerencia Distrital de Chuquisaca del Servicio de Impuestos Nacionales, la contestación de fs. 414 a 415, el Auto que concede el recurso de fs. 416, los antecedentes del proceso, y:
ANTECEDENTES DE HECHO
CONSIDERANDO I: Que, planteada la demanda Contencioso Tributaria de fs. 53 a 54, el Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de Chuquisaca, pronunció la Sentencia Nº 02/12, de 23 de marzo de 2012, que corre de fs. 363 a 365, declarando improbada la demanda, manteniendo firmes y subsistentes las Resoluciones Sancionatorias Nos. 18-000300-11, 18-000292-11, 18-000293-11, 18-000294-11, 18-000295-11, 18-000297-11, 18-000296-11, 18-000298-11, todas del 13 de septiembre de 2011
Auto Supremo Nº 498
Sucre, 23/11/2012
Expediente: 152/2012-A
Distrito: Chuquisaca
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 396 a 404, interpuesto por Luís Alberto Erquicia Chirinos, Gerente de la Mancomunidad de Municipalidades para la Alimentación Escolar (MAECH), contra el Auto de Vista Nº 180/2012, de 3 de agosto de 2012, cursante de fs. 392 a 393, pronunciado por la Sala Social, Administrativa y Tributaria del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso contencioso tributario seguido por el recurrente contra la Gerencia Distrital de Chuquisaca del Servicio de Impuestos Nacionales, la contestación de fs. 414 a 415, el Auto que concede el recurso de fs. 416, los antecedentes del proceso, y:
ANTECEDENTES DE HECHO
CONSIDERANDO I: Que, planteada la demanda Contencioso Tributaria de fs. 53 a 54, el Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de Chuquisaca, pronunció la Sentencia Nº 02/12, de 23 de marzo de 2012, que corre de fs. 363 a 365, declarando improbada la demanda, manteniendo firmes y subsistentes las Resoluciones Sancionatorias Nos. 18-000300-11, 18-000292-11, 18-000293-11, 18-000294-11, 18-000295-11, 18-000297-11, 18-000296-11, 18-000298-11, todas del 13 de septiembre de 2011
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- En grado de apelación deducida por el recurrente (fs
- Contra dicha Resolución, Luis Alberto Erquicia Chirinos,Gerente de la Mancomunidad de Municipalidades para la Alimentación
- Que, el ad quem en el Auto de Vista Nº 180/2012, de 3 de agosto
- En el Auto de Vista recurrido, en ninguna de sus partes se refiere al motivo
- I.2. Recurso de Casación en el Fondo
- I.2.1. Transgresión del Principio de Tipicidad
- Que, el recurrido Auto de Vista, transgrede el principio de tipicidad que debe regir todo
- Que, el artículo 71
- 1.2.2. Errónea aplicación e interpretación de la norma aplicada
- Que, el Auto de Vista impugnado en su contenido menciona la RND Nº 10-0029-05 en
- Por otro lado el Auto de Vista impugnado comete un error técnico y legal al
- La decisión asumida por el Tribunal ad quem es incorrecta porque pretende aplicar al MAECH,
- Concluye impetrando que, el Tribunal Supremo de Justicia, CASE el Auto de Vista Nº 180/2012,
- CONSIDERANDO II: De la revisión y compulsa de antecedentes del proceso, lo expuesto en el
- II.1.1. Con referencia a la omisión de pronunciamiento sobre una de las pretensiones oportunamente reclamadas
- De la atenta y minuciosa revisión del Auto de Vista Nº 180/2012, de 3 de
- II.2. Respecto al Recurso de Casación en el Fondo
- II.2.1. Con referencia a la transgresión del Principio de Tipicidad
- El artículo 3 de la RND Nº 10-0029-05, establece que los dependientes cuyos ingresos, sueldos
- Cursa a fs
- Lo mencionado nos permite concluir que, los empleadores como en el caso de la MAECH,
- En consecuencia, no siendo evidente la transgresión al principio de tipicidad, sobre este punto, corresponde
- I1.2.2. Con referencia a la errónea aplicación e interpretación de la norma aplicada
- En el Auto de Vista recurrido en casación, se evidencia que el ad quem mencionó
- Consecuentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde dar aplicación a los
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
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