Auto Supremo AS/0498/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0498/2012

Fecha: 23-Nov-2012

Que, el ad quem en el Auto de Vista Nº 180/2012, de 3 de agosto

I.1.1. Omisión de pronunciamiento sobre una de las pretensiones oportunamente reclamadas.
Que, el ad quem en el Auto de Vista Nº 180/2012, de 3 de agosto de 2012, omitió pronunciarse sobre una de las pretensiones oportunamente reclamada en el recurso de apelación que es precisamente medular, por cuanto se reclamó que la Mancomunidad de Municipalidades para la Alimentación Escolar Chuquisaca, no fue designada expresamente y conforme a ley como Agente de Información, es decir el Servicio de Impuestos nacionales, debió anterior y oportunamente designarlo como Agente de Información conforme lo establecido en el artículo 71. II del Código Tributario y fundamentalmente el artículo 4. 3 del Anexo Consolidado de la Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 10-00037-07 de 14 de diciembre de 2007