Lo mencionado nos permite concluir que, los empleadores como en el caso de la MAECH,
Lo mencionado nos permite concluir que, los empleadores como en el caso de la MAECH, al momento de su inscripción en el Padrón Nacional de Contribuyentes (fs. 5) se le designó como agente de retención del RC- IVA, otorgándole la alta desde el 30 de Mayo de 2008, con la obligación de presentar mensualmente los formularios, por cuanto como se tiene establecido en la normativa antes estudiada, uno de los requisitos es que sus dependientes o empleados superen sus ingresos como salario en la suma de Bs.7.000, aspecto que en el presente caso ocurrió, toda vez que de la información proporcionada por las Administradoras de Fondos de Pensiones, se tiene que la MAECH tiene en sus planillas haberes correspondientes que superan los Bs.7.000.-, por lo que la MAECH se encontraba obligada a consolidar la información de sus dependientes (descargos al RC- IVA mediante el software "Da Vinci") y remitirlos a la Administración Tributaria, por ser agente de retención, por cuanto como se dijo, esa calidad la obtuvo ipso jure, en consecuencia la Administración Tributaria aplicó correctamente la RND Nº 10-00037-07 en su punto 4. 3 de su Anexo Consolidado, adecuando y subsumiendo el tipo sancionador a la conducta de la MAECH
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- En grado de apelación deducida por el recurrente (fs
- Contra dicha Resolución, Luis Alberto Erquicia Chirinos,Gerente de la Mancomunidad de Municipalidades para la Alimentación
- Que, el ad quem en el Auto de Vista Nº 180/2012, de 3 de agosto
- En el Auto de Vista recurrido, en ninguna de sus partes se refiere al motivo
- I.2. Recurso de Casación en el Fondo
- I.2.1. Transgresión del Principio de Tipicidad
- Que, el recurrido Auto de Vista, transgrede el principio de tipicidad que debe regir todo
- Que, el artículo 71
- 1.2.2. Errónea aplicación e interpretación de la norma aplicada
- Que, el Auto de Vista impugnado en su contenido menciona la RND Nº 10-0029-05 en
- Por otro lado el Auto de Vista impugnado comete un error técnico y legal al
- La decisión asumida por el Tribunal ad quem es incorrecta porque pretende aplicar al MAECH,
- Concluye impetrando que, el Tribunal Supremo de Justicia, CASE el Auto de Vista Nº 180/2012,
- CONSIDERANDO II: De la revisión y compulsa de antecedentes del proceso, lo expuesto en el
- II.1.1. Con referencia a la omisión de pronunciamiento sobre una de las pretensiones oportunamente reclamadas
- De la atenta y minuciosa revisión del Auto de Vista Nº 180/2012, de 3 de
- II.2. Respecto al Recurso de Casación en el Fondo
- II.2.1. Con referencia a la transgresión del Principio de Tipicidad
- El artículo 3 de la RND Nº 10-0029-05, establece que los dependientes cuyos ingresos, sueldos
- Cursa a fs
- Lo mencionado nos permite concluir que, los empleadores como en el caso de la MAECH,
- En consecuencia, no siendo evidente la transgresión al principio de tipicidad, sobre este punto, corresponde
- I1.2.2. Con referencia a la errónea aplicación e interpretación de la norma aplicada
- En el Auto de Vista recurrido en casación, se evidencia que el ad quem mencionó
- Consecuentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde dar aplicación a los
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
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