Auto Supremo AS/0498/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0498/2012

Fecha: 23-Nov-2012

Lo mencionado nos permite concluir que, los empleadores como en el caso de la MAECH,

Lo mencionado nos permite concluir que, los empleadores como en el caso de la MAECH, al momento de su inscripción en el Padrón Nacional de Contribuyentes (fs. 5) se le designó como agente de retención del RC- IVA, otorgándole la alta desde el 30 de Mayo de 2008, con la obligación de presentar mensualmente los formularios, por cuanto como se tiene establecido en la normativa antes estudiada, uno de los requisitos es que sus dependientes o empleados superen sus ingresos como salario en la suma de Bs.7.000, aspecto que en el presente caso ocurrió, toda vez que de la información proporcionada por las Administradoras de Fondos de Pensiones, se tiene que la MAECH tiene en sus planillas haberes correspondientes que superan los Bs.7.000.-, por lo que la MAECH se encontraba obligada a consolidar la información de sus dependientes (descargos al RC- IVA mediante el software "Da Vinci") y remitirlos a la Administración Tributaria, por ser agente de retención, por cuanto como se dijo, esa calidad la obtuvo ipso jure, en consecuencia la Administración Tributaria aplicó correctamente la RND Nº 10-00037-07 en su punto 4. 3 de su Anexo Consolidado, adecuando y subsumiendo el tipo sancionador a la conducta de la MAECH