CONSIDERANDO I: Que Margarita Apaza Peredo, por memorial de fs
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de homologación de sentencia dictada en el extranjero de fs. 18 a 19, presentada por Margarita Apaza Peredo, del proceso de adopción pronunciada por la Jueza Distrital Walker de la Corte Suprema de Justicia de Londres, Sección de Asuntos Familiares de 17 de junio de 2010 de Inglaterra del Estado de Reino Unido; los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que Margarita Apaza Peredo, por memorial de fs. 18 a 19 se apersona ante el Tribunal Supremo de Justicia, impetrando la homologación y ejecución de la sentencia dictada en el extranjero, adjuntando al efecto a fs. 1 a 17, entre ellas Certificado de Nacimiento, orden de adopción emitida por la Corte Suprema de Justicia de Londres, Sección de Asuntos Familiares de 17 de junio de 2010, así también el Certificado de Nacimiento de la adoptada María De Los Ángeles Apaza acreditando que ante la Corte Suprema de Justicia Sección de Asuntos Familiares de Londres del Estado del Reino Unido, con número de caso FD09A00443 tramitada por Gilberto Trezza y Margarita Apaza Peredo, se declaró procedente la solicitud de adopción respecto a María De Los Ángeles Apaza, hija de María Del Carmen Apaza Peredo, nacida en Oruro (Provincia Cercado) el 25 de diciembre de 2001, conforme la Partida de Nacimiento Nº 72, Libro Nº 8-2001 de la Oficialía Nº 49901, a quien se declaró hija adoptiva de los impetrantes, disponiendo la modificación de su nombre como María y sus apellidos como Trezza Apaza, así estableció la Orden de Adopción de 17 de junio de 2010, cursante a fs. 7 debidamente legalizada por ante el Ministerio de Relaciones Exteriores con firma autorizada de la Embajada de Bolivia en Londres-Gran Bretaña y refrendada por la Responsable de la Oficina de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos de Bolivia
- EXP. N°: 1/2012
- PROCESO: Homologación de Sentencia de Adopción
- PARTES: Margarita Apaza Peredo c/ María del Carmen Apaza Peredo
- FECHA: Sucre, cuatro de diciembre de dos mil doce
- CONSIDERANDO I: Que Margarita Apaza Peredo, por memorial de fs
- En base a esta documentación, el impetrante al amparo de los arts
- CONSIDERANDO II: Que la documentación acompañada por la actora en originales, merecen el valor probatorio
- Que revisando el Certificado de Nacimiento del impetrante (fs
- Que en la resolución objeto de homologación, no existe disposiciones contrarias a las normas de
- No intervienen las Magistradas Norka Natalia Mercado Guzmán y Rita Susana Nava Durán por encontrarse
- Líbrese la respectiva provisión ejecutoria
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Secretario de Sala Plena
