No intervienen las Magistradas Norka Natalia Mercado Guzmán y Rita Susana Nava Durán por encontrarse
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución que le reconoce el numeral 8) del art. 38 de la Ley del Órgano Judicial y art. 557 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la sentencia 17 de junio de 2010, dictada por la Jueza Distrital Walker de la Corte Suprema de Justicia Sección de Asuntos Familiares de Londres del Reino Unido de Gran Bretaña, el cuál dispuso que el adoptado llevará los apellidos de los adoptantes, pasándose a llamar María Trezza Apaza, como hija adoptiva de Gilberto Trezza y Margarita Apaza Peredo, manteniendo los demás datos en su partida de nacimiento. En consecuencia, en aplicación del art. 560 de la citada norma adjetiva civil, expídase la respectiva provisión ejecutoria, comisionando su cumplimiento a Juez de la Niñez y Adolescencia de Turno de la ciudad de Oruro, quien dispondrá que el Registro Civil del Tribunal Electoral del Departamento de Oruro, proceda a la modificación y complementación en el Certificado de Nacimiento de la inscrita en la Oficialía Nº 4990, Libro Nº 8/2001, Partida Nº 72, Folio Nº 72 del Departamento de Oruro, Provincia Cercado, Localidad Oruro, fecha de Partida 4 de enero de 2002; donde deberá estar inscrita como María Trezza Apaza, hija de María del Carmen Apaza Peredo, debiendo consignarse en las observaciones como hija adoptiva de Gilberto Trezza y Margarita Apaza; sea con las formalidades de ley.
No intervienen las Magistradas Norka Natalia Mercado Guzmán y Rita Susana Nava Durán por encontrarse en viaje oficial
No intervienen las Magistradas Norka Natalia Mercado Guzmán y Rita Susana Nava Durán por encontrarse en viaje oficial
- EXP. N°: 1/2012
- PROCESO: Homologación de Sentencia de Adopción
- PARTES: Margarita Apaza Peredo c/ María del Carmen Apaza Peredo
- FECHA: Sucre, cuatro de diciembre de dos mil doce
- CONSIDERANDO I: Que Margarita Apaza Peredo, por memorial de fs
- En base a esta documentación, el impetrante al amparo de los arts
- CONSIDERANDO II: Que la documentación acompañada por la actora en originales, merecen el valor probatorio
- Que revisando el Certificado de Nacimiento del impetrante (fs
- Que en la resolución objeto de homologación, no existe disposiciones contrarias a las normas de
- No intervienen las Magistradas Norka Natalia Mercado Guzmán y Rita Susana Nava Durán por encontrarse
- Líbrese la respectiva provisión ejecutoria
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Secretario de Sala Plena
