CONSIDERANDO II: Que la documentación acompañada por la actora en originales, merecen el valor probatorio
Que por proveído de 09 de febrero de 2012 (fs. 29), se corrió traslado a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia Distrito 1 y a María del Carmen Apaza Peredo, habiendo sido citada esta última por edictos y por decreto de 17 de mayo de 2012 asignándosele defensor de oficio.
Que de fs. 50 cursa apersonamiento del abogado de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia Distrito Municipal Nº 1 de la Capital que manifiesta se proceda conforme a derecho y a fs. 51 apersonamiento y respuesta de aprobación de la defensora de oficio asignada a María del Carmen Apaza Peredo, ambos no oponiéndose a la solicitud de homologación de la resolución emitida por la Jueza Distrital Walker de Corte Suprema de Justicia Sección de Asuntos Familiares de Londres, que declaró procedente la adopción, cumpliendo esa resolución con los arts. 21 y 22 del Decreto Ley Nº 07458 de 30 de diciembre de 1965 y los requisitos que exige la normativa boliviana para tramitar y disponer la modificación en la Partida de Nacimiento del adoptado, al considerar suficiente la prueba adjuntada de acuerdo a previsto en los arts. 1294 y 1309 del Código Civil, en armonía al principio de reciprocidad referente a la correlación que debe existir entre los estados en el curso de las relaciones internacionales.
CONSIDERANDO II: Que la documentación acompañada por la actora en originales, merecen el valor probatorio que le asignan los arts. 1294, 1296 y 1309 del Código Civil, evidenciando lo siguiente: Que el proceso de adopción que siguió por Margarita Apaza Peredo, siendo tramitado ante la oficina de la Corte en el Registro Principal de Asuntos Familiares de la Corte Suprema de Justicia, donde se emitió la Resolución de 17 de junio de 2010, con Numero de Caso FD09A00443 cursante a fs. 3 y 5, por el cual se dispuso que la adoptada María De Los Ángeles Apaza deberá llevar el apellido de los adoptantes, pasándose a llamar "María Trezza Apaza" ordenando su registro como tal
Que de fs. 50 cursa apersonamiento del abogado de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia Distrito Municipal Nº 1 de la Capital que manifiesta se proceda conforme a derecho y a fs. 51 apersonamiento y respuesta de aprobación de la defensora de oficio asignada a María del Carmen Apaza Peredo, ambos no oponiéndose a la solicitud de homologación de la resolución emitida por la Jueza Distrital Walker de Corte Suprema de Justicia Sección de Asuntos Familiares de Londres, que declaró procedente la adopción, cumpliendo esa resolución con los arts. 21 y 22 del Decreto Ley Nº 07458 de 30 de diciembre de 1965 y los requisitos que exige la normativa boliviana para tramitar y disponer la modificación en la Partida de Nacimiento del adoptado, al considerar suficiente la prueba adjuntada de acuerdo a previsto en los arts. 1294 y 1309 del Código Civil, en armonía al principio de reciprocidad referente a la correlación que debe existir entre los estados en el curso de las relaciones internacionales.
CONSIDERANDO II: Que la documentación acompañada por la actora en originales, merecen el valor probatorio que le asignan los arts. 1294, 1296 y 1309 del Código Civil, evidenciando lo siguiente: Que el proceso de adopción que siguió por Margarita Apaza Peredo, siendo tramitado ante la oficina de la Corte en el Registro Principal de Asuntos Familiares de la Corte Suprema de Justicia, donde se emitió la Resolución de 17 de junio de 2010, con Numero de Caso FD09A00443 cursante a fs. 3 y 5, por el cual se dispuso que la adoptada María De Los Ángeles Apaza deberá llevar el apellido de los adoptantes, pasándose a llamar "María Trezza Apaza" ordenando su registro como tal
- EXP. N°: 1/2012
- PROCESO: Homologación de Sentencia de Adopción
- PARTES: Margarita Apaza Peredo c/ María del Carmen Apaza Peredo
- FECHA: Sucre, cuatro de diciembre de dos mil doce
- CONSIDERANDO I: Que Margarita Apaza Peredo, por memorial de fs
- En base a esta documentación, el impetrante al amparo de los arts
- CONSIDERANDO II: Que la documentación acompañada por la actora en originales, merecen el valor probatorio
- Que revisando el Certificado de Nacimiento del impetrante (fs
- Que en la resolución objeto de homologación, no existe disposiciones contrarias a las normas de
- No intervienen las Magistradas Norka Natalia Mercado Guzmán y Rita Susana Nava Durán por encontrarse
- Líbrese la respectiva provisión ejecutoria
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Secretario de Sala Plena
