Que en la resolución objeto de homologación, no existe disposiciones contrarias a las normas de
Que en la resolución objeto de homologación, no existe disposiciones contrarias a las normas de orden público, adecuándose a los numerales 4), 5) y 6) del art. 555 del Código de Procedimiento Civil y las reglas de reciprocidad de los estados, máxime si, notificadas las partes, tampoco existió ninguna controversia en el proceso
- EXP. N°: 1/2012
- PROCESO: Homologación de Sentencia de Adopción
- PARTES: Margarita Apaza Peredo c/ María del Carmen Apaza Peredo
- FECHA: Sucre, cuatro de diciembre de dos mil doce
- CONSIDERANDO I: Que Margarita Apaza Peredo, por memorial de fs
- En base a esta documentación, el impetrante al amparo de los arts
- CONSIDERANDO II: Que la documentación acompañada por la actora en originales, merecen el valor probatorio
- Que revisando el Certificado de Nacimiento del impetrante (fs
- Que en la resolución objeto de homologación, no existe disposiciones contrarias a las normas de
- No intervienen las Magistradas Norka Natalia Mercado Guzmán y Rita Susana Nava Durán por encontrarse
- Líbrese la respectiva provisión ejecutoria
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Secretario de Sala Plena
