CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 3 de la ciudad de Cochabamba pronunció
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo: 469/2012 Fecha: Sucre, 12 de diciembre de 2012
Expediente: 235/08
Distrito: Cochabamba
Partes:Ministerio Público contra Mario Rojas Arias
Delitos: Fabricación de Sustancias Controladas (art. 47 de la Ley Nº 1008)
Recurso: Casación
_______________________________________________________________
VISTOS: Los Autos correspondientes al Recurso de Casación cursante de fs.200 a 201 vta., interpuesto por el procesado Mario Rojas Arias, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista de 01deagosto de 2006 cursante de fs. 188a190 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la comisión del delito de Fabricación de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 47 de la Ley Nº 1008, los antecedentes de la causa, y;
CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 3 de la ciudad de Cochabamba pronunció la resolución de grado contenida en la Sentencia de 18de octubre de 2005cursante de fs. 168 a173 vta., declarando al procesado Mario Roja Arias autor de la comisión del delito de Fabricación de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 47 de la Ley Nº 1008, imponiéndole la pena privativa de libertad de 5 años de reclusión a ser cumplida en la Cárcel de varones "San Sebastián" de la ciudad de Cochabamba, más el pago costas y de 100 días multa a razón de Bs. 2.- por día a ser pagados hasta el cumplimiento de la condena
Auto Supremo: 469/2012 Fecha: Sucre, 12 de diciembre de 2012
Expediente: 235/08
Distrito: Cochabamba
Partes:Ministerio Público contra Mario Rojas Arias
Delitos: Fabricación de Sustancias Controladas (art. 47 de la Ley Nº 1008)
Recurso: Casación
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VISTOS: Los Autos correspondientes al Recurso de Casación cursante de fs.200 a 201 vta., interpuesto por el procesado Mario Rojas Arias, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista de 01deagosto de 2006 cursante de fs. 188a190 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la comisión del delito de Fabricación de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 47 de la Ley Nº 1008, los antecedentes de la causa, y;
CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 3 de la ciudad de Cochabamba pronunció la resolución de grado contenida en la Sentencia de 18de octubre de 2005cursante de fs. 168 a173 vta., declarando al procesado Mario Roja Arias autor de la comisión del delito de Fabricación de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 47 de la Ley Nº 1008, imponiéndole la pena privativa de libertad de 5 años de reclusión a ser cumplida en la Cárcel de varones "San Sebastián" de la ciudad de Cochabamba, más el pago costas y de 100 días multa a razón de Bs. 2.- por día a ser pagados hasta el cumplimiento de la condena
- CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 3 de la ciudad de Cochabamba pronunció
- Que, la Sentencia condenatoria pronunciada por el Tribunal de la causa fue objeto de impugnación
- CONSIDERANDO III: Que, desde una perspectiva amplia, señala ORTELLS RAMOS, el medio de impugnación se
- Que, el Recurso de Casación tiene una finalidad eminentemente defensora del iusconstitutionis, del ordenamiento jurídico,
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país ha
- Que, al respecto es de considerar que debe asumirse necesariamente por la parte recurrente el
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
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