CONSIDERANDO III: Que, desde una perspectiva amplia, señala ORTELLS RAMOS, el medio de impugnación se
CONSIDERANDO II: Que, a través del Recurso de Casación cursante de fs. 200 a 201 vta., el procesado Mario Rojas Arias impugna la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista de 01 de agosto de 2006, alegando como motivos de su Recurso que el Tribunal de Apelación no habría valorado los elementos de hecho y de derecho de la presente causa, argumentando la ilegalidad de pruebas de cargo producidas en el juicio, así como la imprecisión de los hechos en los que fundaron la sindicación penal, puesto que -argumenta- el habría sido hallado en actividad de "pisacoca" (sic.) y no de fabricante de sustancias controladas, refiriendo además que el Tribunal de Apelación no se pronunció sobre la pena y las costas, por lo que pide a este Tribunal de Casación "case" la resolución impugnada, resolviendo lo que corresponde en derecho.
CONSIDERANDO III: Que, desde una perspectiva amplia, señala ORTELLS RAMOS, el medio de impugnación se define como el instrumento legal puesto a disposición de las partes, destinado a atacar una resolución judicial para provocar su reforma, su anulación o bien su nulidad. Así, el principio de legalidad exige tanto resoluciones ajustadas a la Ley como materialmente justas, lo cual además se engarza en el derecho fundamental a la tutela jurisdiccional: la resolución judicial debe ser fundada y guardar armonía con la Ley y los valores que inspiran el ordenamiento jurídico. Precisamente para garantizar esta sumisión de la decisión judicial a la ley y a la justicia existen los medios de impugnación, con los cuales se configura una verdadera actividad depuradora como garantía o derecho de los justiciables
- CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 3 de la ciudad de Cochabamba pronunció
- Que, la Sentencia condenatoria pronunciada por el Tribunal de la causa fue objeto de impugnación
- CONSIDERANDO III: Que, desde una perspectiva amplia, señala ORTELLS RAMOS, el medio de impugnación se
- Que, el Recurso de Casación tiene una finalidad eminentemente defensora del iusconstitutionis, del ordenamiento jurídico,
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país ha
- Que, al respecto es de considerar que debe asumirse necesariamente por la parte recurrente el
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
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