POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art. 8-II de la Ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011 y en aplicación de las normas procesales contenidas en los arts. 416, 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara: INADMISIBLE el Recurso de Casación cursante de fs. 200 a 201 vta., interpuesto por el procesado Mario Roja Arias, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista de 01 de agosto de 2006 cursante de fs. 188 a 190 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cochabamba; con costas
- CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 3 de la ciudad de Cochabamba pronunció
- Que, la Sentencia condenatoria pronunciada por el Tribunal de la causa fue objeto de impugnación
- CONSIDERANDO III: Que, desde una perspectiva amplia, señala ORTELLS RAMOS, el medio de impugnación se
- Que, el Recurso de Casación tiene una finalidad eminentemente defensora del iusconstitutionis, del ordenamiento jurídico,
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país ha
- Que, al respecto es de considerar que debe asumirse necesariamente por la parte recurrente el
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
- ?? ?? ?? ??
