Auto Supremo AS/0470/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0470/2012

Fecha: 03-Dic-2012

De lo precedentemente manifestado se concluye que el recurso de casación en el fondo y

De lo precedentemente manifestado se concluye que el recurso de casación en el fondo y el de forma son dos medios de impugnación distintos, que persiguen igualmente finalidades diferentes, el uno, nos referimos al de fondo, está orientado a que el Tribunal Supremo revise el fondo de la resolución en litigio; en cambio el recurso de casación en la forma, está orientado a que el Tribunal Supremo constate la existencia de errores formales en la resolución impugnada o de procedimiento en la sustanciación de la causa que conlleven la afectación del debido proceso, en ese caso la pretensión recursiva está orientada a la nulidad de la resolución impugnada o la nulidad de obrados. En ambos casos, es de inexcusable cumplimiento el mandato del art. 258 num 2) del Código de Procedimiento Civil, es decir, citar en términos claros, concretos, y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en que consiste la violación, falsedad o error; especificaciones que deben hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente