Auto Supremo AS/0470/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0470/2012

Fecha: 03-Dic-2012

Verificado así el contenido del memorial del recurso y ante la carencia absoluta de argumentos

Establecido lo anterior, e ingresando a revisar el recurso planteado, verificamos que sensiblemente no contiene fundamento alguno que pueda habilitar a este Tribunal a analizar su contenido, pues no existe reclamo alguno que por lo menos en lo mínimo sea conducente a verificar lo que en su petitorio se menciona de manera incoherente, haciendo mención de los arts. 253 num. 1), 2), 3) y 254 num. 4), pretendiendo exista violación del debido proceso y vulneración al derecho a la defensa y la valoración de la prueba y "otros". Los recurrentes no han hecho mas que recopilar a manera de conclusiones o un resumen del proceso a lo largo del memorial pese a su extensión, sin que exista un solo argumento tendiente a denunciar vulneración o quebrantamiento de norma adjetiva o sustantiva civil a la que se sujetó la tramitación del proceso, no siendo pertinente en ese caso, sin haber cumplido con lo establecido por el art. 258 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, solicitar se "revoque el Auto de Vista" y a la vez señalar los arts. 253 y 254 del Código Adjetivo Civil, sin comprender que los mismos están destinadas en su aplicación y procedencia a objetivos distintos como se aclaró al comienzo de estos fundamentos de resolución, como dice Castellanos Trigo en su obra Técnicas Recursivas que: "Una cosa es casar y otra es anular; en la primera se cambia la sentencia por existir infracción de la ley; la segunda se deja sin efecto una sentencia o resolución judicial definitiva por existir violaciones a la ley procesal que causan indefensión a la parte y que sólo puede ser reparada con la nulidad de obrados".
Verificado así el contenido del memorial del recurso y ante la carencia absoluta de argumentos que habiliten a este Tribunal a ingresar a analizar el mismo, al no estar denunciando vulneración, violación, quebrantamiento o transgresión de alguna norma legal, no estando aperturada en consecuencia su competencia, corresponde fallar en sujeción a lo que determinan los art. 271 num. 1) y 272 num. 2) del Código de Procedimiento Civil