Recurrida la Sentencia mediante apelación por Florencia Guzmán Arispe por memorial de fs
Recurrida la Sentencia mediante apelación por Florencia Guzmán Arispe por memorial de fs. 275 a 278, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista de fecha 9 de julio de 2012, cursante de fojas 317 a 321. Confirma el Auto recurrido de fecha 30 de marzo de 2006, cursante a fs. 82 y revoca la sentencia apelada de 19 de noviembre de 2007 y Auto de fecha 29 de noviembre de 2007, y declara Improbada la demanda de Resolución de Contrato de fs. 31 a 32; Probadas las excepciones perentorias de ilegalidad, improcedencia, incumplimiento de obligación de parte de los demandantes y prescripción opuestas por la demandada contra la acción principal; Probada en parte la acción reconvencional de fs. 67 a 71 en lo referente a que la reconvencionista ha cumplido el pago del precio fijado en el "compromiso de venta de inmueble", declarándose en consecuencia formalizado dicho compromiso y que Florencia Guzmán Arispe ha cumplido con el pago del saldo del precio estipulado en el mismo; así como que se ha operado la prescripción del derecho a reclamar la devolución del saldo pagado en demasía por la reconvencionista a los demandantes y de exigir la entrega de una nueva Minuta de transferencia del inmueble objeto de litis; así también haberse operado la prescripción para realizar cualesquier reclamo por parte de los demandantes -esposos Góngora-Torrico- sobre el derecho patrimonial del referido contrato de compromiso de venta; sin perjuicio de que la demandada pueda acudir a la vía llamada por Ley para consolidar su derecho propietario sobre el inmueble objeto de la litis en base a documentación existente u otro medio legal
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Recurrida la Sentencia mediante apelación por Florencia Guzmán Arispe por memorial de fs
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Posteriormente hace una relación de actuados asimilando ésta a un alegato en conclusiones, desde la
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La casación tiene por fin privilegiar la recta aplicación de la ley y de esta
- Habrá que señalar como característica esencial de este recurso que no se trata de una
- Cabe asimismo referir que el recurso de casación se asimila a una demanda nueva de
- De lo precedentemente manifestado se concluye que el recurso de casación en el fondo y
- Verificado así el contenido del memorial del recurso y ante la carencia absoluta de argumentos
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- RELATOR: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
