POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el artículo 42 numeral 1 de la Ley del Órgano Judicial Nro. 025 de 24 de junio 2010, en aplicación de lo previsto por los artículos 271 num. 1) y 272 num. 2) del Código de Procedimiento Civil declara IMPROCEDENTE el recurso de casación contenido en el memorial de fojas 325-333, presentado por Carlos Góngora Sevillano, Aida Marina Torrico de Góngora y René Francisco Paniagua Góngora -este último por intermedio de su apoderada Drina Susan Frontanilla Paz Soldán-. Con Costas
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Recurrida la Sentencia mediante apelación por Florencia Guzmán Arispe por memorial de fs
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Posteriormente hace una relación de actuados asimilando ésta a un alegato en conclusiones, desde la
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La casación tiene por fin privilegiar la recta aplicación de la ley y de esta
- Habrá que señalar como característica esencial de este recurso que no se trata de una
- Cabe asimismo referir que el recurso de casación se asimila a una demanda nueva de
- De lo precedentemente manifestado se concluye que el recurso de casación en el fondo y
- Verificado así el contenido del memorial del recurso y ante la carencia absoluta de argumentos
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- RELATOR: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
