Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo, anule obrados hasta la demanda por existir el error
Dicho fallo motivó el recurso extraordinario de casación en el fondo y en la forma, interpuesto a fs. 80 por Wenceslao Gutiérrez López, indicando en su recurso que el demandante señaló que ingresó a trabajar el 4 de junio de 2007, hasta el 11 de septiembre de 2008, percibiendo la suma de cien dólares por semana, habiendo recibido pagos en varias oportunidades sin señalar a cuanto asciende los montos recibidos, y que los Jueces no han tomado en cuenta dicho extremo, reiterando que no se sabe cuánto se ha recibido en los distintos pagos y que no existe la suma exacta para entrar en proceso, extremo que es totalmente contradictorio y ambiguo, porque el actor indica que ha recibido pagos y esa es la razón fundamental por la que interpone el recurso extraordinario de casación en la forma, en aplicación del articulo 254. 4) y la infracción del artículo 327. 5) del Código de Procedimiento Civil
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo, anule obrados hasta la demanda por existir el error señalado, con las formalidades de ley
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo, anule obrados hasta la demanda por existir el error señalado, con las formalidades de ley
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación interpuesta por Wenceslao Gutiérrez López (fs
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo, anule obrados hasta la demanda por existir el error
- CONSIDERANDO II: Que conforme ha establecido la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, el
- Así también, por cuanto define la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el
- En el caso concreto, el recurso planteado a fs
- Por otra parte no toma en cuenta la parte recurrente que, como establece el artículo
- Por ello, y en ese marco legal, lo expuesto en el recurso resulta insuficiente y
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
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