POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad que le confiere el artículo 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24 de junio de 2010, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 80. Con costas
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación interpuesta por Wenceslao Gutiérrez López (fs
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo, anule obrados hasta la demanda por existir el error
- CONSIDERANDO II: Que conforme ha establecido la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, el
- Así también, por cuanto define la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el
- En el caso concreto, el recurso planteado a fs
- Por otra parte no toma en cuenta la parte recurrente que, como establece el artículo
- Por ello, y en ese marco legal, lo expuesto en el recurso resulta insuficiente y
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
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