Auto Supremo AS/0512/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0512/2012

Fecha: 14-Dic-2012

En el recurso interpuesto por Fernando Luis López Prada de fs

En el recurso interpuesto por Fernando Luis López Prada de fs. 282 a 284 vlta., en lo más relevante expone dos criterios de consideración:
1.- Expresa, que el artículo 90 del Código Penal, no señala la formalidad de estar inscrita la hipoteca legal en registro por orden judicial, ya que como tal está impuesta por la norma, incluso se retrotrae al momento del acto delictivo porque dice expresamente "se tendrán por hipotecados" y la compradora arguyendo siempre que el inmueble estaba alodial y no lo estaba ya que Honorio Villar, sabia de la hipoteca legal y de la oferta de pago que le reconoce como propietario del bien inmueble.
2.- Acusa que el Auto de Vista no considera que la causa es ilícita cuando es contraria a las buenas costumbres o cuando el contrato es un medio para eludir la aplicación de una norma imperativa, como el de pagar impuestos, el obrar de buena fe es tener la buena costumbre de no evadir impuestos y pagar precios reales, y lógicamente la demandada y su vendedor contrataron para evadir impuestos y evitar la hipoteca legal impuesta por el Código Penal