En el recurso interpuesto por Fernando Luis López Prada de fs
En el recurso interpuesto por Fernando Luis López Prada de fs. 282 a 284 vlta., en lo más relevante expone dos criterios de consideración:
1.- Expresa, que el artículo 90 del Código Penal, no señala la formalidad de estar inscrita la hipoteca legal en registro por orden judicial, ya que como tal está impuesta por la norma, incluso se retrotrae al momento del acto delictivo porque dice expresamente "se tendrán por hipotecados" y la compradora arguyendo siempre que el inmueble estaba alodial y no lo estaba ya que Honorio Villar, sabia de la hipoteca legal y de la oferta de pago que le reconoce como propietario del bien inmueble.
2.- Acusa que el Auto de Vista no considera que la causa es ilícita cuando es contraria a las buenas costumbres o cuando el contrato es un medio para eludir la aplicación de una norma imperativa, como el de pagar impuestos, el obrar de buena fe es tener la buena costumbre de no evadir impuestos y pagar precios reales, y lógicamente la demandada y su vendedor contrataron para evadir impuestos y evitar la hipoteca legal impuesta por el Código Penal
1.- Expresa, que el artículo 90 del Código Penal, no señala la formalidad de estar inscrita la hipoteca legal en registro por orden judicial, ya que como tal está impuesta por la norma, incluso se retrotrae al momento del acto delictivo porque dice expresamente "se tendrán por hipotecados" y la compradora arguyendo siempre que el inmueble estaba alodial y no lo estaba ya que Honorio Villar, sabia de la hipoteca legal y de la oferta de pago que le reconoce como propietario del bien inmueble.
2.- Acusa que el Auto de Vista no considera que la causa es ilícita cuando es contraria a las buenas costumbres o cuando el contrato es un medio para eludir la aplicación de una norma imperativa, como el de pagar impuestos, el obrar de buena fe es tener la buena costumbre de no evadir impuestos y pagar precios reales, y lógicamente la demandada y su vendedor contrataron para evadir impuestos y evitar la hipoteca legal impuesta por el Código Penal
- Distrito: Pando
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de fondo que es recurrida de apelación y como consecuencia de ello se dicta
- CONSIDERANDO II
- En el recurso interpuesto por Fernando Luis López Prada de fs
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En nuestra legislación se exhibe esta clase de hipoteca, fuera de las establecidas en el
- Esta apreciación tiene absoluta coherencia con los determinados en el art
- La causa es lícita cuando es conforme al orden público o las buenas costumbres y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- RELATOR: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani
