En nuestra legislación se exhibe esta clase de hipoteca, fuera de las establecidas en el
El art. 1361 del Código Civil nos distingue tres clases de hipoteca: la hipoteca legal, judicial y voluntaria. La primera constituida por ley a favor de ciertas personas. La judicial que resulta de una Sentencia condenatoria o de otras resoluciones especificas señaladas en el art. 1369 del mismo cuerpo legal; y la hipoteca voluntaria que la constituye el propietario del inmueble por voluntad propia mediante acuerdo de partes que debe celebrarse por escritura pública.
En relación a la hipoteca legal, en análisis, el art.1368 no nos otorga una definición clara del asunto, empero si nos especifica que fuera del catalogo de su contenido, éste tipo de hipoteca pueden estar previstas en otros Códigos o leyes. Se puede manifestar que la hipoteca legal, es impuesta por ley, estimando un hecho o supuesto que se considera merecedor de protección, actuando en beneficio de determinadas personas, por el sólo hecho de presentarse la situación que se pretende proteger, de ahí que también es denominada como forzosa o necesaria ya que siendo impuesta por ley se la otorga aún en los casos en que el deudor fuere contrario a constituirla.
En nuestra legislación se exhibe esta clase de hipoteca, fuera de las establecidas en el art. 1368 del Código Civil, entre otras, en el Código de Familia en su art. 149, y en el Código Penal en su art. 90. Por lo explicado se puede entender que la ley impone la hipoteca legal en estos casos, independientemente de la voluntad del deudor, sin embargo para que opere legalmente esta debe ser inscrita en la oficina de Derechos Reales, esto supone que la hipoteca legal no actúa ope legis o de manera Automática, solamente por concurrir la situación de hecho objeto de protección legal
En relación a la hipoteca legal, en análisis, el art.1368 no nos otorga una definición clara del asunto, empero si nos especifica que fuera del catalogo de su contenido, éste tipo de hipoteca pueden estar previstas en otros Códigos o leyes. Se puede manifestar que la hipoteca legal, es impuesta por ley, estimando un hecho o supuesto que se considera merecedor de protección, actuando en beneficio de determinadas personas, por el sólo hecho de presentarse la situación que se pretende proteger, de ahí que también es denominada como forzosa o necesaria ya que siendo impuesta por ley se la otorga aún en los casos en que el deudor fuere contrario a constituirla.
En nuestra legislación se exhibe esta clase de hipoteca, fuera de las establecidas en el art. 1368 del Código Civil, entre otras, en el Código de Familia en su art. 149, y en el Código Penal en su art. 90. Por lo explicado se puede entender que la ley impone la hipoteca legal en estos casos, independientemente de la voluntad del deudor, sin embargo para que opere legalmente esta debe ser inscrita en la oficina de Derechos Reales, esto supone que la hipoteca legal no actúa ope legis o de manera Automática, solamente por concurrir la situación de hecho objeto de protección legal
- Distrito: Pando
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de fondo que es recurrida de apelación y como consecuencia de ello se dicta
- CONSIDERANDO II
- En el recurso interpuesto por Fernando Luis López Prada de fs
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En nuestra legislación se exhibe esta clase de hipoteca, fuera de las establecidas en el
- Esta apreciación tiene absoluta coherencia con los determinados en el art
- La causa es lícita cuando es conforme al orden público o las buenas costumbres y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- RELATOR: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani
