Regístrese, comuníquese y devuélvase
Por las razones expuestas, corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art. 271 inc. 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO.- La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art.42 inc. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2.010 y en aplicación de los arts. 271 inc. 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil, ANULA todo lo obrado, disponiendo que el Juez A quo, antes de admitir la demanda de usucapión, pueda requerir el folio real y código catastral del inmueble objeto de la usucapión.
En virtud a lo previsto en el art. 17 parágrafo IV de la ley del Órgano Judicial, remítase copia de la presente resolución al Consejo de la Magistratura a los fines consiguientes de ley. Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido por los de instancia.
Regístrese, comuníquese y devuélvase
POR TANTO.- La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art.42 inc. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2.010 y en aplicación de los arts. 271 inc. 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil, ANULA todo lo obrado, disponiendo que el Juez A quo, antes de admitir la demanda de usucapión, pueda requerir el folio real y código catastral del inmueble objeto de la usucapión.
En virtud a lo previsto en el art. 17 parágrafo IV de la ley del Órgano Judicial, remítase copia de la presente resolución al Consejo de la Magistratura a los fines consiguientes de ley. Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido por los de instancia.
Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Ángel Bruun Kjeldsen
- Proceso: Usucapión
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la Sentencia de primera instancia, el Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra
- CONSIDERANDO II
- Señala que la Sentencia no hubiera considerado la certificación de fs
- Por lo que solicita, se anule todo el proceso, en vista de considerar que existen
- Manifiesta que la Sentencia de 25 de octubre de 2011, en cuanto a los hechos
- Sostiene que de acuerdo a las pruebas arrimadas, al memorial de fs
- Refiere que conforme al Art
- Por lo que impetra se resuelva anulando obrados conforme al Art
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Se evidencia que de acuerdo al tenor de la demanda de fs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
