Auto Supremo AS/0530/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0530/2012

Fecha: 14-Dic-2012

Regístrese, comuníquese y devuélvase

Por las razones expuestas, corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art. 271 inc. 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil.

POR TANTO.- La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art.42 inc. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2.010 y en aplicación de los arts. 271 inc. 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil, ANULA todo lo obrado, disponiendo que el Juez A quo, antes de admitir la demanda de usucapión, pueda requerir el folio real y código catastral del inmueble objeto de la usucapión.
En virtud a lo previsto en el art. 17 parágrafo IV de la ley del Órgano Judicial, remítase copia de la presente resolución al Consejo de la Magistratura a los fines consiguientes de ley. Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido por los de instancia.
Regístrese, comuníquese y devuélvase