Señala que la Sentencia no hubiera considerado la certificación de fs
En el fondo.-
Señala que la Sentencia no hubiera considerado la certificación de fs. 1 consisten en certificación de área verde; el oficio de fs. 2 consistente en contrato de instalación de agua de SAGUAPAC con fecha de instalación de 13 de diciembre de 1996; el memorial de fs. 19 consistente en la confesión del demandante que el terreno a usucapir es de propiedad municipal, aludiendo que conforme a la Sentencia constitucional Nº 45/20107 que el interés particular debe ceder al interés general; asimismo manifiesta que conforme a fs. 86 sale la comunicación interna en el sentido de que el terreno objeto de la litis es parte de la manzana de equipamiento primario (E11); también alude que a fs. 88 se encuentra la nota del Operador Privado de Servicio de los Tributos Municipales, señalando que el predio se encuentra en terreno destinado a área verde; continua manifestando que a fs. 101 cursa en cursa en la admisión de la demanda pese a la existencia de documentación que refiere que el terreno objeto de la litis es área verde; sostiene que en cuanto al considerando II en su punto II.1.1, los documentos de fs. 1, 25, 60, 86 y 88 solo son válidas para constatar la ubicación y límites y colindancias, que no se ha considerado que establecan el uso de suelo; finalmente se tiene que, de acuerdo al Art. 6 de la Ley de regulación de Derecho Propietario Urbano Nº 1717 cuyo Art. 6 señala que se reconocerá la oponibilidad ante terceros de la propiedad municipal
Señala que la Sentencia no hubiera considerado la certificación de fs. 1 consisten en certificación de área verde; el oficio de fs. 2 consistente en contrato de instalación de agua de SAGUAPAC con fecha de instalación de 13 de diciembre de 1996; el memorial de fs. 19 consistente en la confesión del demandante que el terreno a usucapir es de propiedad municipal, aludiendo que conforme a la Sentencia constitucional Nº 45/20107 que el interés particular debe ceder al interés general; asimismo manifiesta que conforme a fs. 86 sale la comunicación interna en el sentido de que el terreno objeto de la litis es parte de la manzana de equipamiento primario (E11); también alude que a fs. 88 se encuentra la nota del Operador Privado de Servicio de los Tributos Municipales, señalando que el predio se encuentra en terreno destinado a área verde; continua manifestando que a fs. 101 cursa en cursa en la admisión de la demanda pese a la existencia de documentación que refiere que el terreno objeto de la litis es área verde; sostiene que en cuanto al considerando II en su punto II.1.1, los documentos de fs. 1, 25, 60, 86 y 88 solo son válidas para constatar la ubicación y límites y colindancias, que no se ha considerado que establecan el uso de suelo; finalmente se tiene que, de acuerdo al Art. 6 de la Ley de regulación de Derecho Propietario Urbano Nº 1717 cuyo Art. 6 señala que se reconocerá la oponibilidad ante terceros de la propiedad municipal
- Ángel Bruun Kjeldsen
- Proceso: Usucapión
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la Sentencia de primera instancia, el Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra
- CONSIDERANDO II
- Señala que la Sentencia no hubiera considerado la certificación de fs
- Por lo que solicita, se anule todo el proceso, en vista de considerar que existen
- Manifiesta que la Sentencia de 25 de octubre de 2011, en cuanto a los hechos
- Sostiene que de acuerdo a las pruebas arrimadas, al memorial de fs
- Refiere que conforme al Art
- Por lo que impetra se resuelva anulando obrados conforme al Art
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Se evidencia que de acuerdo al tenor de la demanda de fs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
