ANTECEDENTES DEL PROCESO
Distrito: Potosí
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 278 a 281, interpuesto por Rolando Mario Quinteros Andree, representante legal de la Empresa Constructora "ANDREE" contra la Gobernación de Potosí, contra el Auto de Vista Nº 170/2012, cursante a fs. 268 a 269, pronunciado el 07 de septiembre de 2012 por la Sala Civil y Comercial de del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en el proceso ordinario sobre resolución de contrato de obra, lucro cesante y daños y perjuicios seguido por la empresa recurrente contra la Gobernación del Departamento de Potosí, la respuesta de fs. 283 a 284 vlta.; la concesión del recurso de fs. 285; los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Cuarto en lo Civil y Comercial de la ciudad de Potosí, el 2 de julio del año 2012 pronunció la Sentencia cursante de fs. 243 a 251 vlta., declarando probada la demanda principal, resuelto judicialmente el contrato Nº 230/2008. Disponiendo la resolución del contrato de obra, que no alcanza a las prestaciones ya efectuadas. Dejando para ejecución de sentencia la determinación de pago restante al contratista por la ejecución del proyecto, conforme a la planilla de cómputos métricos ejecutados- conciliación final de saldos. Disponiendo el pago de daños y perjuicios, multas devengadas y lucro cesante a determinarse en ejecución de Sentencia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 278 a 281, interpuesto por Rolando Mario Quinteros Andree, representante legal de la Empresa Constructora "ANDREE" contra la Gobernación de Potosí, contra el Auto de Vista Nº 170/2012, cursante a fs. 268 a 269, pronunciado el 07 de septiembre de 2012 por la Sala Civil y Comercial de del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en el proceso ordinario sobre resolución de contrato de obra, lucro cesante y daños y perjuicios seguido por la empresa recurrente contra la Gobernación del Departamento de Potosí, la respuesta de fs. 283 a 284 vlta.; la concesión del recurso de fs. 285; los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Cuarto en lo Civil y Comercial de la ciudad de Potosí, el 2 de julio del año 2012 pronunció la Sentencia cursante de fs. 243 a 251 vlta., declarando probada la demanda principal, resuelto judicialmente el contrato Nº 230/2008. Disponiendo la resolución del contrato de obra, que no alcanza a las prestaciones ya efectuadas. Dejando para ejecución de sentencia la determinación de pago restante al contratista por la ejecución del proyecto, conforme a la planilla de cómputos métricos ejecutados- conciliación final de saldos. Disponiendo el pago de daños y perjuicios, multas devengadas y lucro cesante a determinarse en ejecución de Sentencia
- Proceso: Resolución de contrato, pago devengado, daños y perjuicios
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- La gobernación de Potosí, a fs
- Contra la resolución de segunda instancia la parte demandada interpuso recurso de casación en el
- CONSIDERANDO II
- Del recurso de casación en el fondo se tienen los siguientes puntos
- Que no es el caso porque la Empresa Constructora ANDREE no ha cumplido con la
- Señala asimismo que, el Juez A quo invoca el art
- No siendo evidente que los agravios inferidos no estaban debidamente expresados en el recurso de
- De la revisión de los antecedentes procesales debemos detallar lo siguiente
- 2
- 3
- - Que, conforme lo señalado, el contrato suscrito es de naturaleza estrictamente administrativa
- - Que, la empresa no ha cumplido con la ejecución del proyecto dentro de las
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- 7
- De lo relacionado se tiene que el presente proceso versa sobre las pretensiones referidas al
- Establecido lo anterior, y siendo que el presente proceso se suscita en torno a las
- El concepto jurídico brindado, nos induce a realizar una precisión en función a los sujetos
- Ahondando en el análisis, el A
- Alfonso Nava Negrete señala que: "El contrato administrativo, es el contrato que celebra la administración
- Elizabeth Iñiguez de Salinas define al contrato administrativo como: "el acuerdo de voluntades generador de
- Al respecto el art
- En ese sentido el art
- El D
- Bajo lo esgrimido, no puede quedar duda de la distinción entre un contrato privado y
- En éste tejido doctrinal, se orienta dos exigencias en la regulación específica del contrato administrativo
- Expuesta la diferencia y definida la naturaleza de estos contratos, ahora debemos apreciar, bajo un
- El A
- Establecido lo anterior podemos concluir que el marco legal anterior a la Constitución Política del
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán
