Señala asimismo que, el Juez A quo invoca el art
Señala asimismo que, el Juez A quo invoca el art. 519 del Código Civil, señalando que "... el contrato tiene fuerza de ley entre partes, y no puede ser disuelto sino por consentimiento de las partes o por las causas establecidas por Ley...", emitiendo contrariamente su resolución, cuando el contrato ya había sido resuelto anteriormente, debiendo haberse respetado la resolución establecida por la Gobernación con la Empresa, toda vez que el Contrato Nº 230/2012 suscrito bajo el modelo de contrato administrativo de Bienes y Servicios, establece en su cláusula Vigésima Primera, las condiciones para la resolución del contrato, la misma que ya ha sido aplicada y notificada la Empresa Constructora ANDREE con la Resolución de mismo. Habiendo interpretado y aplicado erróneamente la Ley al resolver un contrato que estaba resuelto y que ya adquirió la calidad de cosa juzgada
- Proceso: Resolución de contrato, pago devengado, daños y perjuicios
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- La gobernación de Potosí, a fs
- Contra la resolución de segunda instancia la parte demandada interpuso recurso de casación en el
- CONSIDERANDO II
- Del recurso de casación en el fondo se tienen los siguientes puntos
- Que no es el caso porque la Empresa Constructora ANDREE no ha cumplido con la
- Señala asimismo que, el Juez A quo invoca el art
- No siendo evidente que los agravios inferidos no estaban debidamente expresados en el recurso de
- De la revisión de los antecedentes procesales debemos detallar lo siguiente
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- - Que, conforme lo señalado, el contrato suscrito es de naturaleza estrictamente administrativa
- - Que, la empresa no ha cumplido con la ejecución del proyecto dentro de las
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- De lo relacionado se tiene que el presente proceso versa sobre las pretensiones referidas al
- Establecido lo anterior, y siendo que el presente proceso se suscita en torno a las
- El concepto jurídico brindado, nos induce a realizar una precisión en función a los sujetos
- Ahondando en el análisis, el A
- Alfonso Nava Negrete señala que: "El contrato administrativo, es el contrato que celebra la administración
- Elizabeth Iñiguez de Salinas define al contrato administrativo como: "el acuerdo de voluntades generador de
- Al respecto el art
- En ese sentido el art
- El D
- Bajo lo esgrimido, no puede quedar duda de la distinción entre un contrato privado y
- En éste tejido doctrinal, se orienta dos exigencias en la regulación específica del contrato administrativo
- Expuesta la diferencia y definida la naturaleza de estos contratos, ahora debemos apreciar, bajo un
- El A
- Establecido lo anterior podemos concluir que el marco legal anterior a la Constitución Política del
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán
