Auto Supremo AS/0534/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0534/2012

Fecha: 14-Dic-2012

Señala asimismo que, el Juez A quo invoca el art

Señala asimismo que, el Juez A quo invoca el art. 519 del Código Civil, señalando que "... el contrato tiene fuerza de ley entre partes, y no puede ser disuelto sino por consentimiento de las partes o por las causas establecidas por Ley...", emitiendo contrariamente su resolución, cuando el contrato ya había sido resuelto anteriormente, debiendo haberse respetado la resolución establecida por la Gobernación con la Empresa, toda vez que el Contrato Nº 230/2012 suscrito bajo el modelo de contrato administrativo de Bienes y Servicios, establece en su cláusula Vigésima Primera, las condiciones para la resolución del contrato, la misma que ya ha sido aplicada y notificada la Empresa Constructora ANDREE con la Resolución de mismo. Habiendo interpretado y aplicado erróneamente la Ley al resolver un contrato que estaba resuelto y que ya adquirió la calidad de cosa juzgada