Que no es el caso porque la Empresa Constructora ANDREE no ha cumplido con la
Que, se impugnó la Sentencia Nº 2/2012 acusando la violación del artículo 568 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que de la prueba presentada por la Empresa Constructora ANDREE no se ha acreditado que la misma ha cumplido con la ejecución y entrega de la obra asumida en el Contrato 230/2008, toda vez que la referida sentencia, dispone la Resolución del Contrato, siendo que en los contratos con prestaciones recíprocas, procede la resolución, cuando una de las partes cumple con su obligación y puede pedir judicialmente la resolución del contrato ante el incumplimiento voluntario de la otra parte.
Que no es el caso porque la Empresa Constructora ANDREE no ha cumplido con la ejecución total del contrato. De lo que se infiere que el Juez A quo ha realizado interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley, causando agravio a los intereses del Estado
Que no es el caso porque la Empresa Constructora ANDREE no ha cumplido con la ejecución total del contrato. De lo que se infiere que el Juez A quo ha realizado interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley, causando agravio a los intereses del Estado
- Proceso: Resolución de contrato, pago devengado, daños y perjuicios
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- La gobernación de Potosí, a fs
- Contra la resolución de segunda instancia la parte demandada interpuso recurso de casación en el
- CONSIDERANDO II
- Del recurso de casación en el fondo se tienen los siguientes puntos
- Que no es el caso porque la Empresa Constructora ANDREE no ha cumplido con la
- Señala asimismo que, el Juez A quo invoca el art
- No siendo evidente que los agravios inferidos no estaban debidamente expresados en el recurso de
- De la revisión de los antecedentes procesales debemos detallar lo siguiente
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- - Que, conforme lo señalado, el contrato suscrito es de naturaleza estrictamente administrativa
- - Que, la empresa no ha cumplido con la ejecución del proyecto dentro de las
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- De lo relacionado se tiene que el presente proceso versa sobre las pretensiones referidas al
- Establecido lo anterior, y siendo que el presente proceso se suscita en torno a las
- El concepto jurídico brindado, nos induce a realizar una precisión en función a los sujetos
- Ahondando en el análisis, el A
- Alfonso Nava Negrete señala que: "El contrato administrativo, es el contrato que celebra la administración
- Elizabeth Iñiguez de Salinas define al contrato administrativo como: "el acuerdo de voluntades generador de
- Al respecto el art
- En ese sentido el art
- El D
- Bajo lo esgrimido, no puede quedar duda de la distinción entre un contrato privado y
- En éste tejido doctrinal, se orienta dos exigencias en la regulación específica del contrato administrativo
- Expuesta la diferencia y definida la naturaleza de estos contratos, ahora debemos apreciar, bajo un
- El A
- Establecido lo anterior podemos concluir que el marco legal anterior a la Constitución Política del
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán
