Auto Supremo AS/0534/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0534/2012

Fecha: 14-Dic-2012

Que no es el caso porque la Empresa Constructora ANDREE no ha cumplido con la

Que, se impugnó la Sentencia Nº 2/2012 acusando la violación del artículo 568 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que de la prueba presentada por la Empresa Constructora ANDREE no se ha acreditado que la misma ha cumplido con la ejecución y entrega de la obra asumida en el Contrato 230/2008, toda vez que la referida sentencia, dispone la Resolución del Contrato, siendo que en los contratos con prestaciones recíprocas, procede la resolución, cuando una de las partes cumple con su obligación y puede pedir judicialmente la resolución del contrato ante el incumplimiento voluntario de la otra parte.
Que no es el caso porque la Empresa Constructora ANDREE no ha cumplido con la ejecución total del contrato. De lo que se infiere que el Juez A quo ha realizado interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley, causando agravio a los intereses del Estado