Auto Supremo AS/0534/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0534/2012

Fecha: 14-Dic-2012

En éste tejido doctrinal, se orienta dos exigencias en la regulación específica del contrato administrativo

En éste tejido doctrinal, se orienta dos exigencias en la regulación específica del contrato administrativo:
1.- El procedimiento de contratación, regido al componente de control del gasto público y la igualdad entre particulares a contratar.
2.- Las estipulaciones nacidas de la seguridad del interés público, al momento de asegurar el cumplimiento del objeto de la contratación, regido por la posición dominante del Estado en la relación contractual. (imperium)
Por lo expuesto, tomando en cuenta las características, elementos y criterios, se evidencia, que en el caso concreto, el contratoN° 230/2008 3 de septiembre de 2008, suscrito entre la Empresa Constructora ANDREE y la Gobernación de Potosí, fueron fruto de un proceso administrativo de licitación, que derivó en la suscripción del mencionado contrato, conforme se tiene del tenor de la cláusula segunda del referido contrato 230/2008; por otro lado, de la lectura del contrato y la modalidad adoptada para la suscripción del mismo, se advierte que el mismo tiene los elementos y características propias de un contrato administrativo, al margen de que la obra en sí, que consistía en la construcción de todos los trabajos que permitan el manejo y disposición final de residuos sólidos, conforme señala la cláusula tercera del referido contrato, que debía realizarse en el Municipio de Toro Toro, estaba destinada a la satisfacción de una necesidad y requerimiento de toda una comunidad, siendo por lo tanto de interés público. De igual manera cuando una de las partes intervinientes en el contrato, es la Gobernación de Potosí, institución eminentemente estatal, que actúa como contratante, de lo que se infiere que el contrato Nº 230/2008, del cual emerge la presente causa, es un contrato administrativo. Cabe acotar que conforme se tiene de la cláusula Vigésima Segunda del referido contrato, en caso de controversias, las partes quedan facultadas para acudir a la vía judicial, bajo la jurisdicción coactiva fiscal. Así se tiene establecido entre partes