En éste tejido doctrinal, se orienta dos exigencias en la regulación específica del contrato administrativo
En éste tejido doctrinal, se orienta dos exigencias en la regulación específica del contrato administrativo:
1.- El procedimiento de contratación, regido al componente de control del gasto público y la igualdad entre particulares a contratar.
2.- Las estipulaciones nacidas de la seguridad del interés público, al momento de asegurar el cumplimiento del objeto de la contratación, regido por la posición dominante del Estado en la relación contractual. (imperium)
Por lo expuesto, tomando en cuenta las características, elementos y criterios, se evidencia, que en el caso concreto, el contratoN° 230/2008 3 de septiembre de 2008, suscrito entre la Empresa Constructora ANDREE y la Gobernación de Potosí, fueron fruto de un proceso administrativo de licitación, que derivó en la suscripción del mencionado contrato, conforme se tiene del tenor de la cláusula segunda del referido contrato 230/2008; por otro lado, de la lectura del contrato y la modalidad adoptada para la suscripción del mismo, se advierte que el mismo tiene los elementos y características propias de un contrato administrativo, al margen de que la obra en sí, que consistía en la construcción de todos los trabajos que permitan el manejo y disposición final de residuos sólidos, conforme señala la cláusula tercera del referido contrato, que debía realizarse en el Municipio de Toro Toro, estaba destinada a la satisfacción de una necesidad y requerimiento de toda una comunidad, siendo por lo tanto de interés público. De igual manera cuando una de las partes intervinientes en el contrato, es la Gobernación de Potosí, institución eminentemente estatal, que actúa como contratante, de lo que se infiere que el contrato Nº 230/2008, del cual emerge la presente causa, es un contrato administrativo. Cabe acotar que conforme se tiene de la cláusula Vigésima Segunda del referido contrato, en caso de controversias, las partes quedan facultadas para acudir a la vía judicial, bajo la jurisdicción coactiva fiscal. Así se tiene establecido entre partes
1.- El procedimiento de contratación, regido al componente de control del gasto público y la igualdad entre particulares a contratar.
2.- Las estipulaciones nacidas de la seguridad del interés público, al momento de asegurar el cumplimiento del objeto de la contratación, regido por la posición dominante del Estado en la relación contractual. (imperium)
Por lo expuesto, tomando en cuenta las características, elementos y criterios, se evidencia, que en el caso concreto, el contratoN° 230/2008 3 de septiembre de 2008, suscrito entre la Empresa Constructora ANDREE y la Gobernación de Potosí, fueron fruto de un proceso administrativo de licitación, que derivó en la suscripción del mencionado contrato, conforme se tiene del tenor de la cláusula segunda del referido contrato 230/2008; por otro lado, de la lectura del contrato y la modalidad adoptada para la suscripción del mismo, se advierte que el mismo tiene los elementos y características propias de un contrato administrativo, al margen de que la obra en sí, que consistía en la construcción de todos los trabajos que permitan el manejo y disposición final de residuos sólidos, conforme señala la cláusula tercera del referido contrato, que debía realizarse en el Municipio de Toro Toro, estaba destinada a la satisfacción de una necesidad y requerimiento de toda una comunidad, siendo por lo tanto de interés público. De igual manera cuando una de las partes intervinientes en el contrato, es la Gobernación de Potosí, institución eminentemente estatal, que actúa como contratante, de lo que se infiere que el contrato Nº 230/2008, del cual emerge la presente causa, es un contrato administrativo. Cabe acotar que conforme se tiene de la cláusula Vigésima Segunda del referido contrato, en caso de controversias, las partes quedan facultadas para acudir a la vía judicial, bajo la jurisdicción coactiva fiscal. Así se tiene establecido entre partes
- Proceso: Resolución de contrato, pago devengado, daños y perjuicios
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- La gobernación de Potosí, a fs
- Contra la resolución de segunda instancia la parte demandada interpuso recurso de casación en el
- CONSIDERANDO II
- Del recurso de casación en el fondo se tienen los siguientes puntos
- Que no es el caso porque la Empresa Constructora ANDREE no ha cumplido con la
- Señala asimismo que, el Juez A quo invoca el art
- No siendo evidente que los agravios inferidos no estaban debidamente expresados en el recurso de
- De la revisión de los antecedentes procesales debemos detallar lo siguiente
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- - Que, conforme lo señalado, el contrato suscrito es de naturaleza estrictamente administrativa
- - Que, la empresa no ha cumplido con la ejecución del proyecto dentro de las
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- De lo relacionado se tiene que el presente proceso versa sobre las pretensiones referidas al
- Establecido lo anterior, y siendo que el presente proceso se suscita en torno a las
- El concepto jurídico brindado, nos induce a realizar una precisión en función a los sujetos
- Ahondando en el análisis, el A
- Alfonso Nava Negrete señala que: "El contrato administrativo, es el contrato que celebra la administración
- Elizabeth Iñiguez de Salinas define al contrato administrativo como: "el acuerdo de voluntades generador de
- Al respecto el art
- En ese sentido el art
- El D
- Bajo lo esgrimido, no puede quedar duda de la distinción entre un contrato privado y
- En éste tejido doctrinal, se orienta dos exigencias en la regulación específica del contrato administrativo
- Expuesta la diferencia y definida la naturaleza de estos contratos, ahora debemos apreciar, bajo un
- El A
- Establecido lo anterior podemos concluir que el marco legal anterior a la Constitución Política del
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán
