Por consiguiente, el Tribunal ad quem debió negar la concesión del recurso planteado y declarar
Por consiguiente, el Tribunal ad quem debió negar la concesión del recurso planteado y declarar ejecutoriado el Auto de Vista de fs. 111- 113, en atención a lo dispuesto en el artículo 262. 1) del Código de Procedimiento Civil, norma procesal que por cierto es de orden público y de cumplimiento obligatorio conforme dispone el artículo 90 del referido Código Adjetivo Civil, empero no actuó así, concediendo indebidamente el recurso extemporáneo planteado, razones que denotan su manifiesta improcedencia; a ello debe agregarse que la Secretaria de Cámara a fs. 192, representó indebidamente y sin realizar una revisión adecuada de los datos existentes en el expediente, que la parte demandada en el plazo establecido por ley interpuso recurso de casación, cuando no fue así, lo que amerita una severa llamada de atención
- VISTOS: El recurso de casación en la forma o nulidad de fs
- En grado de apelación interpuesta por el actor (fs
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación y en mérito a los antecedentes
- Por otra parte debe tenerse en cuenta que por disposición expresa del artículo 139
- En base a estos lineamientos, se concluye que los plazos procesales pueden computarse por días
- Bajo este contexto normativo, jurisprudencial y doctrinario se advierte que la parte demandada fue notificada
- Por consiguiente, el Tribunal ad quem debió negar la concesión del recurso planteado y declarar
- Por lo expuesto y a mérito de estas consideraciones, corresponde fallar en la forma prevista
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- No se regula honorario profesional de Abogado, por no haber respondido el actor al recurso
- Se llama severamente la atención al Tribunal ad quem, por no haber dado cumplimiento a
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
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