VISTOS: El recurso de casación en la forma o nulidad de fs
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 540
Sucre, 20/12/2012
Expediente: 387/2012-S
Distrito: Potosí
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
VISTOS: El recurso de casación en la forma o nulidad de fs. 184-189, interpuesto por Alfonso Prudencio Guerrero en representación de la Asociación Accidental "CIABOL-CONPASUL-ICCILA", contra el Auto de Vista Nº 44/2012 de 13 de julio de 2012, cursante a fs. 111-113, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro el proceso laboral seguido por Alejandro Marcelino Espejo Galarza contra la asociación que representa el recurrente, el Auto que concedió el recurso de fs. 192 vlta., los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Tupiza-Potosí, emitió la Sentencia Nº 07/2011 de 16 de mayo de 2011, cursante a fs. 63-66, declarando probada en parte la demanda social de fs. 13-14, subsanada a fs. 17, con costas, e improbada la excepción perentoria de pago y disponiendo que el demandado Alfonso Prudencio Guerrero, representante legal de la Asociación Accidental "CIABOL-CONPASUL-ICCILA", dentro de tercero día cancele al demandante Alejandro Marcelino Espejo Galarza la suma de Bs. 880,60 por concepto de sueldo devengado de 7 días del mes de septiembre de 2009, subsidio de frontera, alimentación y multa del 30%, debiendo en ejecución de sentencia darse aplicación al Decreto Supremo Nº 28699 de 1º de mayo de 2006
Auto Supremo Nº 540
Sucre, 20/12/2012
Expediente: 387/2012-S
Distrito: Potosí
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
VISTOS: El recurso de casación en la forma o nulidad de fs. 184-189, interpuesto por Alfonso Prudencio Guerrero en representación de la Asociación Accidental "CIABOL-CONPASUL-ICCILA", contra el Auto de Vista Nº 44/2012 de 13 de julio de 2012, cursante a fs. 111-113, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro el proceso laboral seguido por Alejandro Marcelino Espejo Galarza contra la asociación que representa el recurrente, el Auto que concedió el recurso de fs. 192 vlta., los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Tupiza-Potosí, emitió la Sentencia Nº 07/2011 de 16 de mayo de 2011, cursante a fs. 63-66, declarando probada en parte la demanda social de fs. 13-14, subsanada a fs. 17, con costas, e improbada la excepción perentoria de pago y disponiendo que el demandado Alfonso Prudencio Guerrero, representante legal de la Asociación Accidental "CIABOL-CONPASUL-ICCILA", dentro de tercero día cancele al demandante Alejandro Marcelino Espejo Galarza la suma de Bs. 880,60 por concepto de sueldo devengado de 7 días del mes de septiembre de 2009, subsidio de frontera, alimentación y multa del 30%, debiendo en ejecución de sentencia darse aplicación al Decreto Supremo Nº 28699 de 1º de mayo de 2006
- VISTOS: El recurso de casación en la forma o nulidad de fs
- En grado de apelación interpuesta por el actor (fs
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación y en mérito a los antecedentes
- Por otra parte debe tenerse en cuenta que por disposición expresa del artículo 139
- En base a estos lineamientos, se concluye que los plazos procesales pueden computarse por días
- Bajo este contexto normativo, jurisprudencial y doctrinario se advierte que la parte demandada fue notificada
- Por consiguiente, el Tribunal ad quem debió negar la concesión del recurso planteado y declarar
- Por lo expuesto y a mérito de estas consideraciones, corresponde fallar en la forma prevista
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- No se regula honorario profesional de Abogado, por no haber respondido el actor al recurso
- Se llama severamente la atención al Tribunal ad quem, por no haber dado cumplimiento a
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
- ?? ?? ?? ??
